III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-12147)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la planta de Abisa en el término municipal de Montuiri (Mallorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87009

La construcción de la referida derivación, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la
misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa REDEXIS, será de nueve meses, contados a partir de la fecha
de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Islas Baleares, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, REDEXIS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área
de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de
transporte.
8.ª La empresa REDEXIS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta
en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por REDEXIS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

cve: BOE-A-2021-12147
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Núm. 172