III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-12147)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la planta de Abisa en el término municipal de Montuiri (Mallorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87010

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010,
de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso
de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171,
de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando
parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha
Orden.
10.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al
régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Los costes derivados del presente proyecto de derivación directa serán soportados
por el distribuidor solicitante, sin perjuicio de que el titular de la posición sea el
transportista, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre en su redacción dada por el artículo 2.1 del Real
Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que
regulan el sector del gas natural.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-12147
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X