III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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partes durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron
y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos. Están previstas las comunicaciones de datos
indicadas en la cláusula novena del presente convenio. Las personas afectadas podrán
ejercitar los derechos previstos en vigente normativa de protección de datos en las
direcciones indicadas en el encabezado del presente Convenio, debiendo dirigirse en el
caso de ENAIRE a la Unidad Central de Protección de Datos (UCPD), siendo el canal de
contacto con el Delegado de Protección de Datos de Enaire el correo-e:
ucpd@enaire.es.
La realización de las actividades incluidas en el presente convenio no supone la
asunción por una parte de los incumplimientos de la otra en la garantía del derecho de
los afectados a la protección de los datos personales. Ambas partes se comprometen, a
dejar indemne a la otra de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de
datos de carácter personal que incumbe a cada una de ellas, asimismo, deberán hacer
frente individualmente, al resarcimiento de daños y perjuicios o a las sanciones que
dicho incumplimiento pudiese acarrear.
Decimoquinta.

Duración y entrada en vigor del Convenio.

El Convenio será eficaz y por tanto comenzará su vigencia a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y tendrá una
duración de un año. Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Las partes pactan expresamente que, una vez transcurrido el año de vigencia, el
Convenio se extinguirá sin posibilidad de prórroga.
Decimosexta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio,
denominada Comité de Gobierno, que será la encargada del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la
solución amistosa de las controversias.
Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

La Comisión estará formada por los 5 miembros de la Comisión permanente
del COPAC (Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero), el Gestor del
Observatorio y por 6 representantes de ENAIRE (Dirección General, Dirección de
Servicios de Navegación Aérea, Dirección de Operaciones, División de Diseño,
Desarrollo e Implantación ATM, División de Seguridad y División de Calidad y Medio
Ambiente).
Esta Comisión se constituirá en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del
presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-12134
Verificable en https://www.boe.es

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar las actuaciones del observatorio que se
emprendan al amparo del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
c) Interpretación de las posibles dudas resultantes del Convenio, así como
propuestas de modificación del mismo.