III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 86954

Modificación del Convenio.

El Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las dos partes
firmantes, ENAIRE y COPAC. A estos efectos, no se considera modificación, la invitación
de mutuo acuerdo, a participar temporal o permanente, de otras instituciones u
organizaciones relacionadas con el Programa Estatal de Seguridad Aérea.
Decimoctava.

Extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través de la
Comisión de Seguimiento a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran cumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
Decimonovena.

Efectos de la resolución del Convenio.

En cuanto a la liquidación del Convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigésima.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por
lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en la Comisión de
Seguimiento, sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten,
con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Propiedad intelectual.

COPAC y ENAIRE acuerdan la copropiedad intelectual del Observatorio de
Seguridad y Eficiencia de las Operaciones Aéreas, a los efectos de lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En virtud de ello, el uso, transferencia o enajenación de cualquiera de los datos
coleccionados y/o la información generada propiedad del «Observatorio» deberá ser
establecido de mutuo acuerdo.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio
por duplicado en el lugar y fecha de arriba indicados.–El Director General de ENAIRE,
Ángel Luis Arias Serrano.–El Decano de COPAC, Carlos San José Plasencia.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Vigesimoprimera.