III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86952

COPAC y ENAIRE garantizan que, al recabar los datos personales de los
observadores, cumplirán expresamente y en toda su amplitud con el deber de
información que impone el artículo 13 del RGPD y, especialmente, con el deber de
informar a estos de la finalidad del tratamiento, los actos de comunicación de los datos
que llevará a cabo y de la posibilidad y forma de ejercer los derechos reconocidos en la
vigente normativa de acceso, rectificación, supresión, oposición y, en su caso, limitación
y portabilidad. Ambas partes, en ejecución de la cogestión de las actuaciones del
presente convenio, podrá intercambiar aquellos datos que sean precisos siempre que
hayan informado expresamente a los afectados de la finalidad y condiciones del
tratamiento de los datos y cuenten con la base de licitud necesaria en cada caso para
dicho intercambio. En el supuesto de que sea necesario el consentimiento, este deberá
ser informado, libre, debiendo conservarse la evidencia del mismo.
Así mismo, tanto COPAC como ENAIRE se comprometen a aplicar las medidas
necesarias para asegurar la anonimización los datos personales, preservando su
confidencialidad, así como la de aquella otra información susceptible de identificar a los
observadores y a las organizaciones de las que forman parte. La información que
proporcione el Observatorio en las acciones de difusión de los resultados, incluida en la
página web referida en el presente convenio o en redes sociales se facilitará de manera
agregada y anonimizada. Además, ambas entidades deberán adecuar sus actuaciones
cumpliendo con las siguientes obligaciones:
– Designar, en su caso, a un Delegado de Protección de Datos, debiendo comunicar
a la otra parte la forma de comunicación entre las partes.
– Recabar los datos adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad del tratamiento
respetando el principio de minimización, adoptando todas las medidas razonables para
que los datos sean exactos.
– Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la
colaboración delimitada por el presente acuerdo.
– Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación
vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los
párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las
acciones que se deriven del cumplimiento del presente acuerdo.
– Tratar los datos personales con las debidas medidas técnicas y organizativas que
respeten la confidencialidad e integridad de estos, adecuando las medias de seguridad al
riesgo, evitando un tratamiento ilícito de los datos personales, así como, su pérdida o
destrucción, teniendo en cuenta el cumplimiento del contenido del artículo 32 del RGPD
o la necesidad de adecuar sus actuaciones al Esquema Nacional de Seguridad.
– No transferir los datos personales fuera del espacio de la Unión Europea.
– En el caso de que en el desarrollo de sus actuaciones precisen de la contratación
de un tercero que trate datos personales deberán adecuar su actuación al artículo 28
del RGPD dejando constancia por escrito de las instrucciones dadas en materia de
protección de datos al contratista. Dicho acuerdo quedará a disposición de cualquiera de
las partes que lo requiera.
– Finalizada la colaboración suscrita en este acuerdo, destruir todos los datos de
carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables
en modo alguno, salvo aquellos que deban ser conservados para la presentación de
reclamaciones o puedan estar sujetos a la obligación de bloqueo según lo dispuesto en
la LOPDGDD.
– Las obligaciones en materia de protección de datos e información establecidas en
la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez
terminado este.
Los datos personales que se recogen en este documento, serán tratados por las
partes a los efectos de regular y mantener las actividades indicadas en el presente
Convenio. La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento
necesario para la formalización del Convenio. Los datos serán conservados por las

cve: BOE-A-2021-12134
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Núm. 172