III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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Para llevar a cabo sus funciones, el Coordinador y el Gestor contarán con el apoyo
de la herramienta informática Microsoft Project, cuya contratación de licencias será
gestionada por COPAC.
Decimotercera.

Obligaciones y compromisos.

Para la consecución de los fines del presente Convenio, las partes, llevarán a cabo
las actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de
los medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará a COPAC la cantidad
de máxima 346.000 € anuales, para la remuneración de los observadores-pilotos, el
mantenimiento de los contratos de los perfiles técnicos, el mantenimiento de las
herramientas informáticas, la gestión de las reuniones de trabajo y las actividades de
difusión de resultados. En caso de necesidad de incorporar nuevas herramientas de
gestión y/o análisis, será realizado de mutuo acuerdo y revisado el presupuesto
necesario.
El desglose de los gastos anteriormente mencionados, es el siguiente:
Captura de datos.

116.400

Análisis de datos y mejoras.

137.800

Difusión de resultados.

29.800

Gestión del observatorio.

62.000

TOTAL.

346.000

La facturación se realizará trimestralmente por los gastos efectivamente realizados y
justificados por el COPAC.

Para la consecución del presente convenio, ambas partes podrán proceder al
tratamiento de datos personales de los colaboradores con el Observatorio, por lo que
deberán adecuar las actuaciones que realicen al Reglamento (UE) 2016/619, de 27 de
abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
derechos digitales, garantizando el pleno cumplimiento de la citadas normas u otras que
puedan ser aprobadas con posterioridad y relacionadas con la materia, así como. la
plena protección del derecho a la protección de datos personales de los afectados por el
tratamiento durante la vigencia del convenio y por tiempo indefinido una vez que este
haya finalizado.
La finalidad del presente convenio es la operación de un Observatorio, como entidad
sin personalidad jurídica propia, en la que participa COPAC y ENAIRE para la mejora de
la eficiencia de las operaciones aéreas. En el presente convenio se establece un reparto
de las tareas a desarrollar, recayendo en COPAC, entre otras actuaciones donde puedan
tratarse datos personales, la selección de observadores pilotos, el abono de cantidades
por su colaboración o la formación a los participantes en el proyecto. Correspondiendo
a ENAIRE la selección de los controladores observadores.
Ambas entidades, en cuanto que para la ejecución del presente convenio traten
datos personales, deberán adecuar sus registros de actividad, si ello fuese necesario,
incorporando las actividades del tratamiento responsabilidad de cada una de las partes
firmantes.
Ambas partes se comprometen al respeto a los principios de la protección de los
datos personales, adecuando sus actuaciones a la lealtad, licitud, transparencia y a la
proactividad, entre otros. Las partes no podrán destinar los datos personales a los que
puedan tener acceso en desarrollo del presente convenio con una finalidad distinta.

cve: BOE-A-2021-12134
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Protección de datos e información.