III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86946

Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,
EXPONEN
Primero.
Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial Enaire, creada por el artículo 82 de
la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de junio, así
como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimoctava y decimonovena de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
El presente Convenio y las actuaciones que se derivan del mismo se enmarca en el
cumplimiento de las funciones que Enaire tiene asignadas en relación con la prestación
de servicios de tránsito aéreo con seguridad, eficiencia, calidad y sostenibilidad,
habiendo sido aprobada su celebración por el Consejo de Administración de Enaire en
su reunión de 10 de mayo de 2019.
Segundo.

Tercero.
Dado que el desarrollo actual del transporte aéreo requiere cada vez más de la
coordinación y estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su
funcionamiento, y que ENAIRE y COPAC comparten objetivos en lo que respecta a
proporcionar y garantizar a los usuarios del transporte aéreo un servicio seguro y de la
mayor calidad, las partes, con fecha 8 de mayo de 2017 suscribieron un Protocolo
General de Actuación; en virtud del mismo, establecieron un marco de colaboración en

cve: BOE-A-2021-12134
Verificable en https://www.boe.es

El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC), creado por
Ley 35/1998, de 27 de octubre, es una corporación de derecho público amparada por la
Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
Que entre los fines esenciales del COPAC, regulados en el artículo 4 del Real
Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales
del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, se encuentra: ordenar, en el
marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de
la deontología profesional, representar y defender la profesión y los intereses
profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los
sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general
propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes
públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía
de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y
la aviación comercial.
Los Colegios profesionales, por su parte, son el cauce orgánico adecuado para la
participación de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y
demás tareas de interés general. A estos efectos, entre sus funciones se encuentra la
colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serle solicitadas.