III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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diversas cuestiones relativas a la eficiencia y mejora del transporte aéreo que preveía su
desarrollo mediante la formalización de Convenios. En este marco, con fecha de 2 de
julio de 2019, ambas partes rubricaron el Convenio para la creación del Observatorio de
la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Una vez puesto en marcha el
observatorio y realizados los primeros seguimientos de sus actividades y resultados, a la
vista del potencial de sus beneficios, ambas partes acuerdan dar continuidad a la
operación del Observatorio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para la
operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas (en
adelante Observatorio) entre COPAC y ENAIRE.
Segunda.

Fin del Observatorio.

Las actividades del Observatorio se orientarán a la consecución de los siguientes
fines:
a) Mejorar el conocimiento mutuo de la operativa entre pilotos y controladores.
b) Identificar mejores prácticas relativas a la seguridad y eficiencia de las
operaciones.
c) Promover una imagen de colaboración y transparencia dentro de un proyecto
innovador.
En ningún caso, el presente acuerdo exime ni al personal ni a las organizaciones y
profesionales que desarrollan las actividades del Observatorio del cumplimento de las
obligaciones legales y reglamentarias aplicables al ámbito del convenio, en particular las
recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3
de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, Reglamento
(UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y,
el Reglamento 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se
establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea,
sustituido este último, a 2 de enero de 2020, por el Reglamento 373/2017 de la Comisión
de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los
proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras
funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.

El Observatorio obtendrá muestras de datos relativos a la seguridad y la eficiencia de
las operaciones aéreas reales, tomados tanto por pilotos colegiados del COPAC como
por controladores aéreos de ENAIRE (observadores), previamente formados.
Estos observadores, después de realizar su trabajo, registrarán en los formatos que
se determinen en cada caso (formularios, informes, etc), las amenazas, errores,
situaciones indeseadas y situaciones favorecedoras de la seguridad y eficiencia de las
operaciones aéreas que hayan observado durante su trabajo. Dichos registros se
realizarán sin perjuicio de las obligaciones en materia de notificación de sucesos y de los
procesos de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto
de ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.
La información de estos formularios será analizada por expertos técnicos, quienes
elaborarán informes sobre las tendencias observadas y cómo se están gestionando las
diversas situaciones.

cve: BOE-A-2021-12134
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Funcionamiento general del Observatorio.