III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12141)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorporan disposiciones adicionales al III Convenio colectivo del grupo EDP España.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86980

En caso de no tener cubiertos dichos requisitos, el trabajador tendrá derecho a
permanecer en la empresa hasta tanto aquellos queden cubiertos, momento a partir del
cual la relación laboral quedará extinguida por jubilación. A estos efectos, el trabajador,
previa petición de la empresa, deberá presentar documento acreditativo de vida laboral
que justifique el incumplimiento de dichos requisitos.
No obstante, lo dispuesto en los números anteriores, puntualmente y en aquellos
casos concretos en que coincide el interés del empleado con las necesidades del
servicio, se podrá pactar individualmente la prolongación de la relación laboral más allá
de los 65 años que cumplan con dichos requisitos y en los términos y plazos que al
efecto se acuerden.
En el plazo de un mes desde la firma del presente Acuerdo, se extinguirá también la
relación laboral por jubilación de aquellas personas empleadas que ya cumplan con
estos requisitos. Con el objeto de compensar la falta de previsión de la extinción de la
relación laboral por la firma del presente Acuerdo se establece lo siguiente: La empresa
procederá a compensar al trabajador durante los siguientes seis meses desde dicha
extinción, mediante el abono del importe correspondiente, resultado de la diferencia
entre la pensión máxima de la Seguridad Social y las retribuciones que el trabajador
viniese percibiendo en la empresa.
En aquellos casos concretos en los que por decisión de la empresa en función de las
necesidades del servicio, la extinción de la relación laboral se realice a los dos meses
desde la firma del Acuerdo, en vez de al mes, dicha compensación será de cinco meses,
y así de forma progresiva, a los tres meses desde la firma del Acuerdo, la compensación
sería de cuatro meses, a los cuatro meses desde la firma del Acuerdo, la compensación
sería de tres meses, a los cinco meses desde la firma del Acuerdo, la compensación
sería de dos meses, a los seis meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería
de un mes, siendo 0 la compensación cuando la extinción fuese realizada a los siete
meses o más desde la firma del Acuerdo.
Lo dispuesto en los puntos anteriores se realizará con pleno respeto a los acuerdos
que se hayan realizado con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.
También será aplicable con el objeto de compensar la falta de previsión de la
extinción de la relación laboral por la firma del presente Acuerdo lo señalado en los
puntos anteriores en la misma proporción y forma a aquellos trabajadores a los que en la
fecha de la firma del Acuerdo no hayan cumplido todavía 65 años y les falten hasta un
máximo de seis meses para alcanzar el cumplimiento de dicha edad, una vez que la
alcancen, cumplan los requisitos establecidas por la normativa de Seguridad Social para
tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva y su relación laboral quede extinguida. Si la extinción de la relación laboral,
en las condiciones señaladas se realizara al mes siguiente de la firma del presente
Acuerdo dicha compensación será de seis meses, si se realizase a los dos meses desde
la firma del Acuerdo dicha compensación será de cinco meses, y así de forma
progresiva, a los tres meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de
cuatro meses, a los cuatro meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de
tres meses, a los cinco meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de dos
meses, a los seis meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de un mes,
siendo 0 la compensación cuando la extinción fuese realizada a los siete meses o más
desde la firma del Acuerdo.
La compensación señalada no será aplicable a los trabajadores que extingan su
relación laboral por esta vía, una vez transcurridos seis meses desde la firma del
presente Acuerdo.
La aplicación de este artículo tiene como finalidad principalmente mejorar la
estabilidad y sostenimiento del empleo, a través de la cobertura correspondiente de cada
puesto extinguido por jubilación obligatoria al amparo de la presente cláusula facilitando
el rejuvenecimiento y relevo generacional del personal empleado. Concretamente
vinculada a estas previsiones se establece que por cada trabajador que acceda a la
jubilación obligatoria se procederá a la cobertura de una posición en cualquiera de las

cve: BOE-A-2021-12141
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172