III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12141)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorporan disposiciones adicionales al III Convenio colectivo del grupo EDP España.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86979

Por ACYP:
Don Santiago Mayordomo Fernández.
Don José Ramón Vázquez González.
Don Javier Santiago García.
Por CSI:
Don Jesús Marcelino Alonso Alas.
Don Manuel Braga Menéndez.
Don José Luis Martínez Suárez.
Por CCOO:
Don Emilio Fernández Díaz.
Don Avelino García Zapico.
Ambas partes se reconocen como válidos interlocutores y en la representación que
ostentan,
MANIFIESTAN
Primero.
Que al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores ambas partes se
reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva
estatutaria en el ámbito del Grupo EDP España dando por válidos los acuerdos de la
Comisión Negociadora constituida válidamente a los exclusivos efectos que se recogen
en el presente Acuerdo.
Segundo.
Que el presente Acuerdo resultará complementario del referido III Convenio Colectivo
de Grupo EDP España firmado el 20 de diciembre de 2018, contará con su mismo
ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al negociarse por las mismas
partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los artículos 89 y 90 del Estatuto
de los Trabajadores.
Tercero.
Que en base a todo ello
ACUERDAN
1. Que el presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos, a partir del día
de su firma.
2. Incluir las siguientes disposiciones en el texto del III Convenio colectivo de Grupo
EDP España:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Estatuto de
Trabajadores sobre las cláusulas de los Convenios colectivos referidas al cumplimiento de
la edad ordinaria de jubilación, se establece la extinción de la relación laboral por jubilación
en el momento de cumplimiento de la edad de 65 años, siempre que el trabajador cumpla
con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

cve: BOE-A-2021-12141
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional novena.