III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12141)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorporan disposiciones adicionales al III Convenio colectivo del grupo EDP España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86981

empresas del Grupo EDP, bien por nueva contratación, bien por conversión de los
contratos temporales en indefinidos.
Disposición adicional décima.
Las ayudas y beneficios sociales que se establecen en la sección 2: “Atenciones
Sociales”, del capítulo IX: “Beneficios Sociales”, del III Convenio colectivo de Grupo EDP
España serán para el año 2021, las mismas que las fijadas para el año 2020, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 34: “Incrementos económicos” para años sucesivos
que pudiera corresponder sobre dichos importes, siendo éstos los siguientes:
PRESTAMOS PARA VIVIENDAS.

284.093,25€

PRESTAMOS PARA ADQUISICIÓN O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS (50 %
INTERÉS PREFERENCIAL).

184.771,73€

RESIDENCIAS DE DESCANSO.

125.738,17€

BECAS Y AYUDAS ESCOLARES.

188.607,26€

OTROS PRESTAMOS:
ANTICIPOS.

182.484,60€

EQUIPAMIENTO HOGAR FAMILIAR (50 % INTERÉS PREFERENCIAL).

182.484,60€

En lo relativo al disfrute de los mismos se incluye, dentro del concepto: “Pasivo” al
personal que, habiendo extinguido su relación laboral mediante despido objetivo, se haya
acordado con él.»

Y para que así conste, y al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los
Trabajadores, las partes, con el voto favorable de 8 representantes de los trabajadores
(SOMA-FITAG-UGT: 5 Representantes y ACYP: 3 representantes) y con la excepción de
los representantes de los Sindicatos: (CSI: 3 Representantes ) que ha votado en contra y
CCOO (2 Representantes), que se abstiene de votar, aprueban y suscriben el presente
Acuerdo, de eficacia general, el cual subsana el anteriormente alcanzado y suscrito en
fecha 31 de marzo de 2021, en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo, con efectos desde la firma del presente y suscribirlo en los términos
y conforme en el lugar y fecha arriba señalados, delegando su firma a estos efectos don
Julio César Areces Suárez en doña Isabel Tamargo Beascoechea.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12141
Verificable en https://www.boe.es

3. La RE, mediante el presente Acuerdo, adquiere el compromiso de firmar el
Acuerdo de Adhesión para la inclusión de la empresa EDP Clientes en el ámbito de
aplicación del III Convenio Colectivo de Grupo, Acuerdo que deberá de ser aprobado y
firmado también por la Representación Legal de los trabajadores de dicha empresa.
4. Las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e
indivisible, por lo que las partes convienen, que, si la Autoridad Laboral entendiera, en
los trámites previos a su publicación que alguna de las cláusulas pactadas conculca la
legalidad o lesiona gravemente el interés de terceros, a iniciativa de cualquiera de las
partes deberán ambas negociar nuevamente la cláusula o cláusulas en cuestión, así
como las que con ellas estén relacionadas.
5. El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral para su registro y
publicación, al igual que se hizo con el Convenio Colectivo de Grupo EDP España del
que este Acuerdo es complementario, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los
Trabajadores, autorizando para ello las partes a la Secretaria de la Comisión
Negociadora, Blanca Balduque Méndez, a remitir a la Autoridad Competente para su
registro y depósito el Acuerdo aprobado.