III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12132)
Resolución de 6 de julio de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Apartado Ítem

Fase / Parámetro

Especificaciones

Sec. III. Pág. 86915

Detalles

Realizada por el fabricante de la
cámara o centro autorizado por el
mismo.
Las empresas licitantes entregarán
copia de los certificados de calibración
con las ofertas técnicas.

d

Calibración de la cámara.

antigüedad ≤ 24 meses.

e

Control automático de la
exposición.

Uso obligatorio.

f

Resolución espectral del
sensor.

- 1 banda situada en el pancromático.
- 4 bandas situadas en el azul, verde, rojo e infrarrojo
cercano.

g

Resolución radiométrica.

De al menos 12 bits por banda.

h

Sistema de compensación del Será obligatoria la compensación del avance del avión por
movimiento.
medio de TDI o FMC.

TDI: Time Delay Integration.
FMC: Forward Motion Compensation.

i

Plataforma giroestabilizada
automática.

Uso obligatorio.

según instrucciones del fabricante de
la cámara.

Ventana fotogramétrica.

- Cristales que cumplan con las recomendadiones del
fabricante de la cámara (espesor, acabado y material).
- Con sistema amortiguador que atenue las vibraciones del según instrucciones del fabricante de
avión.
la cámara.
- No debe obstruir el campo de visión para el FOV definido
y la montura empleada.

k

Sistema de navegación
basado en GNSS.

Uso obligatorio
- Equipo de GNSS doble frecuencia de al menos 1 Hz con
capacidad de recepción al menos de constelaciones GPS
y GLONASS
- Sincronizado con la cámara mediante el registro de
eventos.

l

Sistema inercial (IMU/INS).

Uso obligatorio
- Frecuencia de registro de datos ≥ 200 Hz
- Deriva < 0,1.º / hora.

j

Vuelo y cobertura fotográfica.

a

b

Planificación del vuelo.

- La empresa adjudicataria entregará la planificación del
vuelo antes de realizarlo
- La distribución de los bloques de vuelo los definirá la
empresa, debiendo presentar obligatoriamente un informe
técnico de configuración de bloques, para su aprobación
por la Dirección Técnica.

La Dirección Técnica podrá hacer
observaciones a dicha planificación.
Se deberán indicar las estaciones de
referencia GNSS a utilizar durante el
vuelo.
La planificación de vuelo se entregará
de acuerdo con el modelo de base de
datos proporcionado por la Dirección
Técnica.

Fechas.

En Península, Baleares, Ceuta y Melilla del 1 de mayo al
30 de septiembre.
En Canarias, las que garanticen que la altura del Sol sea ≥
40.º.

La dirección técnica determinará el
rango de fechas óptimas y el de
fechas aceptables para cada zona de
vuelo en función de las condiciones
agroclimáticas y fenológicas de dicha
zona.

cve: BOE-A-2021-12132
Verificable en https://www.boe.es

1.2

Debe permitir:
- planificar el vuelo, determinando los
centros de fotos.
- navegación en tiempo real.
- control automático de disparo.
- registro de eventos.
- registro de datos de captura de cada
imagen.