III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12125)
Resolución 420/38285/2021, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) Por el INTA: El Jefe del DPyV y el Jefe del Área de Seguridad y Certificación del
DPyV, o personas en quienes deleguen.
b) Por la FFII, el Director Adjunto de la FFII y el Director del LCOE, o personas en
quienes deleguen.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite
alguna de las partes.
Dicha Comisión deberá proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias
puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como
plantear y resolver los posibles incumplimientos. Sus decisiones se adoptarán por
unanimidad y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la cláusula
siguiente.
Sexta.

Legislación aplicable y jurisdicción competente y causas de extinción.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido,
en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte de la FFII, o de concesión de indemnización o compensación a su
favor.
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8
de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación
y la Universidad, estando sometido a la legislación española, siendo competente para la
resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción
contenciosa administrativa española.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no
alcanzase dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-12125
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes