III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12125)
Resolución 420/38285/2021, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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Séptima. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda. A tal efecto, la Comisión Mixta deberá presentar una solicitud de
modificación del Convenio, y se recogerá, previa aprobación por la citada comisión,
mediante la firma por ambas partes de una adenda de forma expresa.
Octava.

Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se
publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá una vigencia de cinco años, que fija el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A partir de ese momento, el
Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por
escrito por un plazo igual al inicialmente previsto.
Novena.

Protección de datos.

a) Comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio;
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación;
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados;
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente Convenio o a instancias de la otra Parte;
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento;
i) Sobre el INTA y FFII recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y FFII asumen la obligación

cve: BOE-A-2021-12125
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las Partes cumplirá las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como
en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
En concreto, las Partes se comprometen a: