III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12125)
Resolución 420/38285/2021, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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reglamentarios definidos por el ministerio, y se consiga así una capacitación y una
solvencia técnica que proporcionen alta competitividad en este campo.
Para alcanzar este objetivo, cada parte pondrá a disposición de la otra, sus medios
de ensayo de todo tipo a fin de que puedan realizarse las medidas indistintamente en
unas u otras instalaciones.
Tercera.
1.

Actuaciones a realizar.

Por parte del INTA:

a) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el LCOE, hecho por
ingenieros del LCOE, para homologación individual de vehículos y certificados de
correspondencia, emitiendo el correspondiente certificado (Acta de homologación).
b) De acuerdo a las campañas de Control de Productos Industriales (CPI), emitirá
para el LCOE informes técnicos del control de mercado, comprobando que las
características y componentes de vehículos están en consonancia son las indicadas en
su homologación tipo, y señalando las discrepancias cuando las hubiera.
2.

Por parte de la FFII:

a) Encargará al DPyV revisiones de inspecciones individuales y certificados de
correspondencia de vehículos, basadas en el trabajo de sus ingenieros de campo.
Para estos casos realizará la tramitación de los expedientes de las inspecciones
individuales de vehículos con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tanto
envíos a la aplicación GIAVEH de este, como descargas desde la misma. Asimismo, se
encargará de las gestiones técnicas y económicas con los clientes.
b) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el INTA, hecho por
ingenieros del INTA, para legalización de reformas de vehículos, emitiendo el
correspondiente certificado.
c) Encargará al DPYV informes de control de mercado, según el plan de actuación
anual de la campaña de control de productos industriales.
3.

Por ambas partes:

a) Se crearán grupos de trabajo conjuntos y específicos en el ámbito de este
Convenio orientados, entre otros, al estudio y desarrollo de nuevos ensayos y
oportunidades conjuntas, así como a propuestas a grupos de trabajo nacionales e
internacionales de interés común, y a la promoción de acciones comerciales conjuntas.
b) Se establecerá un mecanismo de comunicación continuo de intercambio de
criterios técnicos de aplicación de la normativa técnica correspondiente,
fundamentalmente en el ámbito de homologaciones individuales.

Los trabajos realizados por el INTA para la FFII, serán facturados de acuerdo a la
Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen los precios
públicos del INTA.
Los costes de los trabajos realizados por la FFII para el INTA, serán repercutidos al
cliente del INTA de acuerdo a la Resolución 3D0/38153/2016, 1 de septiembre, por la
que se establecen los precios públicos del INTA.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente
Convenio, tras la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del INTA y dos
representantes de la FFII.

cve: BOE-A-2021-12125
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.