III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86936
Si un GI debe intervenir en la red ferroviaria del otro, tanto en términos de
explotación como de mantenimiento, dicha intervención debe respetar la legislación
aplicable.
En la RFN (Rede Ferroviária Nacional) portuguesa y en la RFIG (Red Ferroviaria de
Interés General) española, la normativa de seguridad aplicable establece que el GI debe
asegurar que las personas a las que autoriza a trabajar en su infraestructura cumplan
con ella.
Estas intervenciones deben ser objeto de acuerdos concretos y estar especificadas
en la Consigna común.
Mantenimiento de las infraestructuras de una Sección fronteriza.
11.1 El mantenimiento de la infraestructura de cada tramo fronterizo se realizará
según las normas y reglas aplicables en el territorio afectado.
11.2 Las Partes garantizan el buen estado de todos los equipos e instalaciones
necesarios para la explotación y gestión del tráfico de la Sección fronteriza en su
respectivo territorio.
11.3 En principio, cada Parte se encarga del mantenimiento y el coste de las
infraestructuras situadas en su Tramo fronterizo. Sin embargo, acuerdos específicos
entre los dos GI, pueden prever disposiciones particulares.
11.4 Los límites de mantenimiento se acordarán y definirán para cada Sección
fronteriza en las Consignas comunes de explotación y mantenimiento. Las Consignas
comunes deben especificar, concretamente, los límites de mantenimiento para el
conjunto de la plataforma y de la vía, instalaciones de señalización y seguridad,
instalaciones de comunicaciones y, cuando proceda, instalaciones del SLAC y de obra
civil, teniendo en cuenta todas las especificidades del equipamiento ferroviario.
11.5 Por razones técnicas o de explotación, puede que un GI realice las
operaciones de mantenimiento de determinadas infraestructuras ubicadas en el territorio
del otro GI. Todas las medidas específicas que se deben tomar para dichas actividades
deberán aparecer en las Consignas comunes de operación y mantenimiento.
En el caso de elementos singulares de infraestructura o instalaciones que como tales
se extiendan sobre ambos territorios (un puente, túnel, aparato de vía, etc.), ambos GI
plasmarán en la Consigna Común o en un acuerdo específico los procedimientos y
responsabilidades sobre la gestión del mantenimiento de dichos elementos singulares.
11.6 ADIF y IP se pondrán de acuerdo para minimizar el impacto de las
operaciones de mantenimiento sobre el tráfico ferroviario de la Sección fronteriza.
11.7 Cualquier tipo de mantenimiento que pudiera afectar al tráfico en una Sección
fronteriza, deberá ser objeto de un acuerdo previo con el otro GI, antes de su
programación dentro de un plazo acordado y previsto por la Consigna Común. En
cualquier caso, las Partes actuarán de manera coordinada para garantizar la seguridad
del tráfico ferroviario y asignar la capacidad residual en la Sección fronteriza.
11.8 Las obras de mantenimiento necesarias y urgentes por averías, accidentes,
incidentes u otras causas se realizarán bajo la coordinación adecuada de los servicios
afectados, garantizando en todo momento la seguridad de personas, tráfico e
instalaciones.
11.9 En la realización de obras de mantenimiento, las Partes no se facturarán los
costes derivados de operaciones destinadas a la seguridad de los trabajos, tales como el
cierre de la vía, la modificación temporal de las instalaciones de señalización, seguridad
y comunicación, la desconexión eléctrica del SLAC, etc.
Cláusula 12.
Normas relativas al personal.
Cada parte será responsable del personal asignado para intervenir en las Secciones
Fronterizas. Cada parte designará el personal, debidamente autorizado conforme a las
reglas y normativas vigentes en su territorio.
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 11.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86936
Si un GI debe intervenir en la red ferroviaria del otro, tanto en términos de
explotación como de mantenimiento, dicha intervención debe respetar la legislación
aplicable.
En la RFN (Rede Ferroviária Nacional) portuguesa y en la RFIG (Red Ferroviaria de
Interés General) española, la normativa de seguridad aplicable establece que el GI debe
asegurar que las personas a las que autoriza a trabajar en su infraestructura cumplan
con ella.
Estas intervenciones deben ser objeto de acuerdos concretos y estar especificadas
en la Consigna común.
Mantenimiento de las infraestructuras de una Sección fronteriza.
11.1 El mantenimiento de la infraestructura de cada tramo fronterizo se realizará
según las normas y reglas aplicables en el territorio afectado.
11.2 Las Partes garantizan el buen estado de todos los equipos e instalaciones
necesarios para la explotación y gestión del tráfico de la Sección fronteriza en su
respectivo territorio.
11.3 En principio, cada Parte se encarga del mantenimiento y el coste de las
infraestructuras situadas en su Tramo fronterizo. Sin embargo, acuerdos específicos
entre los dos GI, pueden prever disposiciones particulares.
11.4 Los límites de mantenimiento se acordarán y definirán para cada Sección
fronteriza en las Consignas comunes de explotación y mantenimiento. Las Consignas
comunes deben especificar, concretamente, los límites de mantenimiento para el
conjunto de la plataforma y de la vía, instalaciones de señalización y seguridad,
instalaciones de comunicaciones y, cuando proceda, instalaciones del SLAC y de obra
civil, teniendo en cuenta todas las especificidades del equipamiento ferroviario.
11.5 Por razones técnicas o de explotación, puede que un GI realice las
operaciones de mantenimiento de determinadas infraestructuras ubicadas en el territorio
del otro GI. Todas las medidas específicas que se deben tomar para dichas actividades
deberán aparecer en las Consignas comunes de operación y mantenimiento.
En el caso de elementos singulares de infraestructura o instalaciones que como tales
se extiendan sobre ambos territorios (un puente, túnel, aparato de vía, etc.), ambos GI
plasmarán en la Consigna Común o en un acuerdo específico los procedimientos y
responsabilidades sobre la gestión del mantenimiento de dichos elementos singulares.
11.6 ADIF y IP se pondrán de acuerdo para minimizar el impacto de las
operaciones de mantenimiento sobre el tráfico ferroviario de la Sección fronteriza.
11.7 Cualquier tipo de mantenimiento que pudiera afectar al tráfico en una Sección
fronteriza, deberá ser objeto de un acuerdo previo con el otro GI, antes de su
programación dentro de un plazo acordado y previsto por la Consigna Común. En
cualquier caso, las Partes actuarán de manera coordinada para garantizar la seguridad
del tráfico ferroviario y asignar la capacidad residual en la Sección fronteriza.
11.8 Las obras de mantenimiento necesarias y urgentes por averías, accidentes,
incidentes u otras causas se realizarán bajo la coordinación adecuada de los servicios
afectados, garantizando en todo momento la seguridad de personas, tráfico e
instalaciones.
11.9 En la realización de obras de mantenimiento, las Partes no se facturarán los
costes derivados de operaciones destinadas a la seguridad de los trabajos, tales como el
cierre de la vía, la modificación temporal de las instalaciones de señalización, seguridad
y comunicación, la desconexión eléctrica del SLAC, etc.
Cláusula 12.
Normas relativas al personal.
Cada parte será responsable del personal asignado para intervenir en las Secciones
Fronterizas. Cada parte designará el personal, debidamente autorizado conforme a las
reglas y normativas vigentes en su territorio.
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 11.