III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86935

Estos designarán de mutuo acuerdo otros miembros dependiendo de los asuntos a
tratar.
En las reuniones de la Comisión de seguimiento, el representante de cada una de las
Partes podrá ser asistido por un asesor jurídico.
La Comisión de seguimiento se reunirá a petición de una de las Partes y al menos
una vez al año en las fechas fijadas durante la primera sesión.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad. Sólo
tendrán validez jurídica cuando los signatarios estén capacitados para actuar en nombre
y por cuenta de sus respectivas entidades en virtud de una delegación de poder. Si se
toman resoluciones que van más allá de los poderes de representación conferidos por
delegación de poder, serán nulos, a menos que sean ratificados por el órgano o persona
oportunos.
Cláusula 9. Notificaciones que deberán realizarse en virtud del presente Convenio.
Distribución del Convenio.
9.1 Cualquier notificación requerida en virtud de las disposiciones del presente
Convenio se efectuará de forma escrita y se considerará válida si se envía por correo
certificado y electrónico con acuse de recibo y del siguiente modo:
En el caso de correo certificado, se enviará a los siguientes destinatarios:
Para IP:
Destinatario principal: Presidente do Conselho de Administração da IP, Praça da
Portagem, 2809-013 Almada, Portugal.
Copia: Diretor da Contratualização e Negócio Ferroviário da IP, Praça da Portagem,
2809-013 Almada, Portugal.
Para ADIF:
Destinatario principal: Presidente de ADIF, c/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid,
España.
Copia: D. de Internacional, D.G. de Planificación Estratégica y Proyectos, c/ Sor
Ángela de la Cruz, 3-7, 28020 Madrid, España.
En el caso de correo electrónico se enviará a la siguiente dirección:
presidencia@adif.es
9.2 El presente Convenio está redactado en dos ejemplares, cada uno en los
idiomas español y portugués. Cada Parte recibe un ejemplar original firmado.
9.3 Cada GI organizará la distribución del presente Convenio entre sus diferentes
departamentos internos.
Condiciones generales para conectar infraestructura ferroviaria.

La Autorización de Seguridad concedida por la Autoridad competente del Estado a
cada uno de los GI para gestionar la infraestructura es válida única y exclusivamente
sobre la red ferroviaria de la que sea gestor. Por consiguiente, la frontera estatal
constituye el límite de intervención bajo esta autorización de cada uno de los gestores.
Cada uno de estos GI es responsable del mantenimiento, la renovación y la
explotación de las infraestructuras de los tramos fronterizos situados dentro de su
territorio (descritas en las Consignas comunes correspondientes), según las normas y
reglamentos aplicables en dicho territorio.
Cada gestor de infraestructura se compromete a proporcionar al otro, en cuanto
tenga conocimiento, las normas aplicables para la explotación y el mantenimiento de los
elementos de la infraestructura cuya tecnología sea utilizada por el otro gestor de la
infraestructura en su red.

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 10.