III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86934

Por consiguiente, y en el caso de que cualquiera de las Partes incumpla las
obligaciones que le corresponden en virtud de este Convenio, cada Parte responderá de
los daños causados:
• A la otra Parte en los términos y condiciones del presente Convenio;
• A los usuarios de su red en base al contrato de utilización de infraestructura
firmado con ellos o mediante las disposiciones del Directorio de Rede;
• A terceros en base a las disposiciones legales aplicables.
La Parte queda exonerada de su responsabilidad en caso de ejecución tardía o
incumplimiento de sus obligaciones si aporta la prueba de que éstas son consecuencia
de circunstancias de fuerza mayor.
La fuerza mayor se define como cualquier acontecimiento (actos de un tercero,
inclemencias, etc.) cuyas consecuencias no pueden ser evitadas, a pesar de la máxima
diligencia empleada, que ocurre de forma imprevisible, repentina y por razones externas
a las Partes, y que imposibilita a una de las Partes la ejecución de sus obligaciones.
Cada Parte asume entonces para sí las consecuencias directas e indirectas del
acontecimiento.
La Parte que tuviera que alegar un acontecimiento de fuerza mayor deberá tomar, en
el menor plazo posible, las medidas razonablemente previsibles para atenuar el impacto
sobre la ejecución de sus obligaciones.
En primer lugar, deberá informar a la otra Parte del acaecimiento del acontecimiento
constitutivo de la fuerza mayor, de las medidas atenuantes adoptadas y de sus efectos
estimados.
Llegado el caso, las Partes se pondrán de acuerdo para tomar las medidas que
permitan superar las consecuencias del acontecimiento que impiden la ejecución del
Convenio.
La Parte que recibe la reclamación de un tercero basada en los daños a indemnizar
por la otra Parte, está obligada a informar a esa parte, cuanto antes para que pueda
salvaguardar sus intereses, bajo pena de ser responsable de los daños que la demora
en la comunicación pueda causar. En este caso, la parte que recibió la reclamación
informa al tercero que ha enviado la reclamación y que no asume responsabilidad por los
daños reclamados.
Cláusula 8.

Comisión bilateral de seguimiento.

• Supervisar la aplicación del Convenio;
• Llevar a cabo un trabajo de negociación antes de las modificaciones del Convenio;
• Apoyar el desarrollo del Convenio;
• Tomar decisiones sobre cuestiones importantes relativas a la aplicación del
presente Convenio;
• Resolver en la medida de lo posible las controversias que puedan surgir con motivo
de la aplicación del Convenio;
• Intercambiar información sobre las modificaciones importantes o novedades que
afecten al Convenio;
• Reflejar qué acuerdos específicos, además de las Consignas comunes, puede ser
oportuno desarrollar en virtud de este Convenio.
La Comisión estará compuesta por dos representantes permanentes:
• El Director de Internacional de ADIF.
• El Director de Negócio Ferroviário de IP.

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

Se decide la creación de una Comisión bilateral de seguimiento de este Convenio, en
lo sucesivo denominada la «Comisión».
Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: