III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86933

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Cláusula 5.

Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes.
Las solicitudes de enmiendas y modificaciones del presente Convenio requieren la
forma escrita.
El trabajo de negociación se realizará dentro de la Comisión tal y como se define en
el Cláusula 8.
Para que estas modificaciones entren en vigor, se deben aprobar con los mismos
requisitos formales que aquellos que han sido necesarios para la aprobación del
Convenio.
Cláusula 6.

Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
• Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
• De manera unilateral, por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las
concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto
mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, 90
días naturales de anticipación, contados a partir de la recepción de la comunicación, por
la parte a quien le perjudique.
• La rescisión entrará en vigor en la fecha fijada en la comunicación de terminación
de la parte que la haya decidido y quedará condicionada a la comunicación de la misma
al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación español.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las
condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que
se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberán realizarse las oportunas liquidaciones.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Cláusula 7.

Consecuencias del incumplimiento de los compromisos de este Convenio.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad de los riesgos inherentes a la
propiedad, al mantenimiento y a la renovación de sus propios bienes, así como a las
tareas de explotación realizadas dentro del marco del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

• Por resolución judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio;
• Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio;