III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86932

Reglamentación técnica de seguridad e interoperabilidad.
En Portugal, el Reglamento Técnico de Seguridad Ferroviaria, a cargo de la
Autoridad Nacional de Seguridad Ferroviaria, es el conjunto de documentos normativos
utilizados en la operación ferroviaria, cuya aplicación y cumplimiento obligatorio respalda
y garantiza la seguridad de la circulación en la red ferroviaria nacional. Además, IP,
elabora regulaciones de apoyo a la seguridad, la exploración y la gestión del tráfico y
normas técnicas de la infraestructura.
2.12 Rede Ferroviaria Nacional (RFN). Red ferroviaria ubicada en el territorio
portugués de la que IP es el GI.
2.13 Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). La Red Ferroviaria en el territorio
español, que está integrada por las infraestructuras ferroviarias esenciales para
garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado, o
cuya administración conjunta sea necesaria para el correcto funcionamiento del sistema
común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las
que enlacen las distintas Comunidades Autónomas y sus conexiones y accesos a los
principales núcleos de población y de transporte o instalaciones esenciales para la
economía o la defensa nacional.
2.14 Sección fronteriza. A los efectos de este documento, y por definición, la
sección fronteriza incluye la infraestructura e instalaciones, que permiten la circulación
de trenes y maniobras entre estaciones más cercanas a la frontera en las redes
gestionadas por ADIF y IP. La sección transfronteriza incluye parte de la infraestructura e
instalaciones de las correspondientes estaciones fronterizas.
2.15 Sistema de Línea Aérea de Contacto (SLAC) (EN 50119). Sistema de soportes
destinado a alimentar vehículos con energía eléctrica.
2.16 Tramo fronterizo. Es el tramo de línea ferroviaria entre la señal de entrada de
las respectivas estaciones y el límite estatal. La estación fronteriza no es parte del Tramo
fronterizo.
2.17 Vía de ancho ibérico. Vía cuyo ancho mide 1,668 m.
Cláusula 3.

Inexistencia de compromisos financieros entre las Partes.

El presente Convenio no generará gasto alguno entre las Partes.
Con relación al mismo, no se prevén contraprestaciones financieras entre las Partes
para la realización de obligaciones recíprocas nacidas de este Convenio.
Cuando las Partes acuerden que los servicios deben facturarse, deberán ser objeto
de acuerdos o contratos específicos, que se establecerán para este propósito, y que
respetarán las reglas de autorización de gastos y las reglas de Contratación Pública que
sean aplicables a las partes.
Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español.
ADIF está obligada a comunicar sin demora al IP la publicación y el registro a que se
refiere el número anterior.
En todo caso, el presente Convenio tendrá una vigencia máxima de 8 años, si bien,
en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga (que
tendrá una duración máxima de 7 años), observándose para ello el mismo procedimiento
seguido para su autorización.
Su validez podrá finalizar antes del plazo señalado en las condiciones establecidas
en la Cláusula 6. «Causas de extinción del Convenio».

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 4.