III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86931

2.2 Declaración sobre la Red de ADIF y Directorio de Rede (DR) de IP.
Documento obligatorio cuyo contenido se describe en el artículo 27 y anexo IV de la
Directiva 2012/34 UE.
Este documento expone las características de la infraestructura puesta a disposición
de las empresas ferroviarias y contiene información que especifica las condiciones de
acceso a la infraestructura ferroviaria en cuestión.
2.3 Trabajos de mantenimiento. Trabajos necesarios para preservar el estado y la
capacidad de la infraestructura existente. Incluyen el mantenimiento preventivo y el
mantenimiento correctivo.
2.4 Renovación. Las obras importantes de sustitución de un subsistema o parte de
él que no afecta a la funcionalidad general del subsistema.
2.5 Explotación. La asignación de surcos, la gestión operativa del tráfico y la
tarificación del acceso a la infraestructura.
2.6 Idioma de comunicación. Idioma utilizado para los intercambios entre el
personal de los GI.
2.7 Mantenimiento. Comprende los trabajos de mantenimiento y la renovación de
las infraestructuras ferroviarias.
2.8 Partes. Las Partes son: ADIF, para España, que es el administrador de la mayor
parte de la infraestructura de la RFIG, y IP, para Portugal, que es el gestor de
infraestructura de la RFN.
2.9 Plan de Contingencias (PC) / Procedimiento de Gestión de Incidencias (PGF) y
Plan Director de Actuación ante Emergencias (PDAE) / Plano de Emergencia Geral
(PGE).
Cuando las consecuencias de un suceso afectan al tráfico (que implica detener el
tráfico) o a los subsistemas estructurales de la red ferroviaria (que implica su
funcionamiento anormal), pero queda circunscrito al entorno interno del sistema
ferroviario y no requiere el apoyo sistemático de los servicios públicos de emergencia, se
entiende como: contingencia según denominación de ADIF y emergencia sin ayuda
externa según la denominación de IP.
En este caso, ADIF pone en marcha el PC e IP abre un Procedimiento de Gestión de
Incidencia de acuerdo con el «Sistema de Gestión de Seguridad» (SGS), conforme a lo
previsto en el artículo 54 de la Directiva 2012/34/UE, y denomina el evento de
emergencia, activando el PEG, si es aplicable.
Cuando las consecuencias de un suceso transcienden el ámbito del sistema
ferroviario y se requiere el concurso de los servicios públicos de emergencia, ADIF utiliza
la denominación situación de emergencia y despliega el PDAE, adicionalmente al PC. IP,
de forma adicional al registro de ocurrencia y apertura de falla, lo denomina de
emergencia y despliega el PEG.
2.10 Punto de conexión física. Punto de conexión física es el punto donde se unen
la infraestructura ferroviaria portuguesa y española, delimitando la responsabilidad sobre
la infraestructura. Para los distintos subsistemas de infraestructura (vía, señalización,
catenaria, etc) puede existir un punto de conexión específico.
2.11 Reglamentación ferroviaria utilizada por cada país.
Reglamento de Circulación Ferroviaria.
En España, documento publicado en el Boletín Oficial del Estado que establece
reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y las maniobras se
realicen de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal
como degradada, incluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio.
En desarrollo de este Reglamento, y con el fin de determinar con precisión las
condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, la Agencia de Seguridad, los
administradores de infraestructura y las empresas ferroviarias, podrán elaborar
documentación reglamentaria de forma complementaria.

cve: BOE-A-2021-12133
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Núm. 172