III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86930

• La Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo
de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea;
• La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único,
modificada por la Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de diciembre de 2016;
• El Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de
septiembre de 2010 sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías
competitivo;
• Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, sobre seguridad ferroviaria;
• Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019
relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema
«explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el
que se deroga la Decisión 2012/757/UE.
Por consiguiente, este Convenio respetará en particular los siguientes principios
fundamentales:
• El desarrollo de la liberalización del transporte ferroviario respetando la libre
competencia, la no discriminación y la igualdad;
• La garantía de libre acceso a las redes ferroviarias de los Estados Miembros, para
las agrupaciones internacionales de empresas ferroviarias, así como para las empresas
ferroviarias que realizan transportes combinados internacionales de mercancías;
• La interoperabilidad de la red convencional para la apertura completa de la red a
los servicios internacionales de transporte de mercancías;
• La apertura a la competencia del transporte internacional de viajeros;
• Garantía de la promoción y el fortalecimiento de la seguridad del sistema
ferroviario.
Las Partes suscriben el presente Convenio marco, el cual fija también algunos
compromisos iniciales asumidos por ellas y que, en determinados aspectos, podrá dar
lugar a la firma de convenios específicos donde se concreten algunos de esos
compromisos.
En consecuencia, las Partes acuerdan las disposiciones siguientes:
Cláusula 1.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer:
• Las disposiciones generales para una conexión no discriminatoria de las
infraestructuras ferroviarias entre IP y ADIF, con el fin de satisfacer las necesidades de
los clientes y asegurar la mejor interoperabilidad posible de los dos sistemas ferroviarios.
• Las condiciones generales de enlace de las infraestructuras ferroviarias para las
Secciones fronterizas entre ADIF y IP indicadas en la introducción.
Definiciones.

2.1 Administrador de Infraestructura o Gestor de Infraestructura (AI/GI).
AI o GI: entidad encargada del Gestión de explotación y tráfico y mantenimiento
ferroviario.
En Portugal, el GI a cargo de la RFN (Rede Ferroviária Nacional) portuguesa es IP.
En España, el AI a cargo de la mayor parte de la RFIG (Red Ferroviaria de Interés
General) es ADIF.

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 2.