III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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N.I.F. número. Q-2801660-H, representada por su Presidenta, Dña. Isabel Pardo de Vera
Posada, nombrada en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio.
Dña. Isabel Pardo de Vera Posada actúa en nombre y representación de ADIF en el
ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el cláusula 23.2.a) del Estatuto de
ADIF, el cual fue aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Las Partes del presente Convenio.
IP tiene su propia personalidad jurídica, plena capacidad para actuar de conformidad
con su propósito corporativo. El Decreto Ley n.° 91/2015, de 29 de mayo, sobre las
funciones y los estatutos de IP le permite celebrar acuerdos con cualquier entidad
pública o privada.
En Portugal, IP es la empresa responsable de la gestión y el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria, incluida la gestión del tráfico y el control, comando y
señalización, en los términos definidos en el artículo 3, punto r) del Decreto Ley n.º
217/2015, de 7 de octubre, reproducido por el Decreto Ley n. ° 124-A/2018, de 31 de
diciembre, entendiéndose por infraestructura ferroviaria, el conjunto de elementos a que
se refiere el anexo I del mismo decreto ley, que transpone la Directiva (UE) 2016/2370,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016.
ADIF goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. En virtud de, entre otras disposiciones, los
apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ADIF
puede celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada.
El 13 de diciembre de 2013 tuvo lugar la segregación de la entidad pública
empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» en «ADIF» y «ADIF Alta
Velocidad».
En España, ADIF es propietario de gran parte de las infraestructuras ferroviarias de
interés general de ancho ibérico, así como de sus propias vías.
Las vías de maniobra y las terminales de mercancías pertenecen a ADIF, quien
asegura el mantenimiento y explotación de las mismas.
Las Partes del presente convenio son el GI (Gestor de la Infraestructura) portugués y
el GI español: IP y ADIF respectivamente.
Las Secciones fronterizas afectadas.
Además del derecho nacional territorialmente aplicable, las Secciones
Transfronterizas de las redes ferroviarias entre Portugal y España se rigen por los
Convenios entre los dos gestores de infraestructuras, así como por las Consignas
comunes de explotación y gestión de tráfico y mantenimiento.
Dichas Secciones fronterizas son las siguientes:

Están constituidas por una vía única de ancho ibérico. Las infraestructuras
ferroviarias de cada una de estas vías pueden ser de tecnologías españolas y/o
portuguesas.
Principios fundamentales.
El presente Convenio, que rige las condiciones generales de conexión de las
infraestructuras ferroviarias de las Secciones fronterizas anteriormente citadas entre
Portugal y España, se inscribe dentro del cumplimiento:

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

• Entre Valença y Tui;
• Entre Vilar Formoso y Fuentes de Oñoro;
• Entre Elvas y Badajoz.