III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86937
Los agentes asignados para el funcionamiento de una Sección Fronteriza deberán
tener conocimiento de las disposiciones de la Consigna Común, necesarias para el
desempeño de sus funciones.
En el caso de que personal de un GI trabaje en la parte de la Sección Fronteriza que
gestiona el otro, ambas Partes deberán acordar de qué forma van a coordinarse con
vistas a la protección y prevención de riesgos profesionales, estableciendo cómo y entre
quienes se realizará el proceso.
Cláusula 13.
Creación, modernización, renovación y supresión de infraestructuras.
13.1 La creación, modernización, renovación y supresión de infraestructuras en
cada territorio se llevarán a cabo según las normas y reglas aplicables en el territorio en
cuestión.
13.2 Cada Parte es responsable de la creación, modernización, renovación y
supresión de infraestructuras en su territorio, conforme a las normas y estándares
establecidos.
13.3 En principio, cada Parte construirá, modernizará, renovará o suprimirá a su
cargo las infraestructuras ubicadas en su territorio. Sin embargo, acuerdos entre ambos
GI pueden prever disposiciones diferentes.
13.4 Deberá firmarse un acuerdo previo cuando un GI quiera crear nuevas
instalaciones, modernizar, renovar o suprimir las existentes en el territorio del otro GI.
Los costes derivados de estas operaciones, incluyendo los costes auxiliares, son, en
principio, asumidos por este último.
Sin embargo, cuando estas operaciones sean de uso exclusivo del GI que las
propuso, el coste de estas operaciones será asumido por él.
13.5 A estos efectos, se deberá constituir un grupo de trabajo entre los dos GI.
Cada GI propondrá los participantes de este grupo de trabajo con arreglo a las
disposiciones de la Cláusula 10, según el tipo de infraestructura afectada, normas y
reglas de implantación y el impacto de la operación sobre la explotación ferroviaria.
13.6 ADIF y IP se pondrán de acuerdo para minimizar el impacto de las
operaciones de construcción, modernización, renovación, y supresión sobre el tráfico
ferroviario en la Sección fronteriza.
13.7 Cualquier operación de construcción, modernización, renovación, y supresión
que pudiera afectar al tráfico en una Sección fronteriza, deberá ser acordada
previamente con el otro GI antes de su programación dentro de un plazo acordado y
previsto en la Declaración de Red/ Diretório de Rede y por la Consigna Común. En
cualquier caso, las Partes actuarán de manera coordinada para garantizar la seguridad
del tráfico ferroviario y asignar la capacidad residual en la Sección fronteriza.
14.1 Para las obras programadas que se ejecuten fuera de la Sección fronteriza y
que puedan tener un impacto sobre el tráfico ferroviario de ésta, el GI que haya previsto
la realización de las mismas informará, antes de su realización y con suficiente
antelación, al otro GI de la importancia y las consecuencias de las obras, con el fin de
que puedan coordinarse para minimizar su impacto sobre el tráfico ferroviario de esta
Sección fronteriza.
La información referente a la coordinación de las obras entre los diferentes
departamentos será precisada en la Consigna Común.
Cláusula 15. Acuerdos específicos IP – ADIF. «Consigna/Regulamentaçao» de
Explotación y gestión del tráfico, y Mantenimiento ferroviario.
La actividad de ambos GI en el ámbito de cada Sección fronteriza es objeto de
coordinación mediante los acuerdos específicos que sean necesarios. Aquel que debe
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 14. Obras realizadas fuera de la Sección fronteriza con repercusión sobre el
tráfico ferroviario.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86937
Los agentes asignados para el funcionamiento de una Sección Fronteriza deberán
tener conocimiento de las disposiciones de la Consigna Común, necesarias para el
desempeño de sus funciones.
En el caso de que personal de un GI trabaje en la parte de la Sección Fronteriza que
gestiona el otro, ambas Partes deberán acordar de qué forma van a coordinarse con
vistas a la protección y prevención de riesgos profesionales, estableciendo cómo y entre
quienes se realizará el proceso.
Cláusula 13.
Creación, modernización, renovación y supresión de infraestructuras.
13.1 La creación, modernización, renovación y supresión de infraestructuras en
cada territorio se llevarán a cabo según las normas y reglas aplicables en el territorio en
cuestión.
13.2 Cada Parte es responsable de la creación, modernización, renovación y
supresión de infraestructuras en su territorio, conforme a las normas y estándares
establecidos.
13.3 En principio, cada Parte construirá, modernizará, renovará o suprimirá a su
cargo las infraestructuras ubicadas en su territorio. Sin embargo, acuerdos entre ambos
GI pueden prever disposiciones diferentes.
13.4 Deberá firmarse un acuerdo previo cuando un GI quiera crear nuevas
instalaciones, modernizar, renovar o suprimir las existentes en el territorio del otro GI.
Los costes derivados de estas operaciones, incluyendo los costes auxiliares, son, en
principio, asumidos por este último.
Sin embargo, cuando estas operaciones sean de uso exclusivo del GI que las
propuso, el coste de estas operaciones será asumido por él.
13.5 A estos efectos, se deberá constituir un grupo de trabajo entre los dos GI.
Cada GI propondrá los participantes de este grupo de trabajo con arreglo a las
disposiciones de la Cláusula 10, según el tipo de infraestructura afectada, normas y
reglas de implantación y el impacto de la operación sobre la explotación ferroviaria.
13.6 ADIF y IP se pondrán de acuerdo para minimizar el impacto de las
operaciones de construcción, modernización, renovación, y supresión sobre el tráfico
ferroviario en la Sección fronteriza.
13.7 Cualquier operación de construcción, modernización, renovación, y supresión
que pudiera afectar al tráfico en una Sección fronteriza, deberá ser acordada
previamente con el otro GI antes de su programación dentro de un plazo acordado y
previsto en la Declaración de Red/ Diretório de Rede y por la Consigna Común. En
cualquier caso, las Partes actuarán de manera coordinada para garantizar la seguridad
del tráfico ferroviario y asignar la capacidad residual en la Sección fronteriza.
14.1 Para las obras programadas que se ejecuten fuera de la Sección fronteriza y
que puedan tener un impacto sobre el tráfico ferroviario de ésta, el GI que haya previsto
la realización de las mismas informará, antes de su realización y con suficiente
antelación, al otro GI de la importancia y las consecuencias de las obras, con el fin de
que puedan coordinarse para minimizar su impacto sobre el tráfico ferroviario de esta
Sección fronteriza.
La información referente a la coordinación de las obras entre los diferentes
departamentos será precisada en la Consigna Común.
Cláusula 15. Acuerdos específicos IP – ADIF. «Consigna/Regulamentaçao» de
Explotación y gestión del tráfico, y Mantenimiento ferroviario.
La actividad de ambos GI en el ámbito de cada Sección fronteriza es objeto de
coordinación mediante los acuerdos específicos que sean necesarios. Aquel que debe
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 14. Obras realizadas fuera de la Sección fronteriza con repercusión sobre el
tráfico ferroviario.