III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86938
definir la gestión coordinada de las interfaces comunes relacionadas con la explotación y
gestión del tráfico se denominará en adelante «Consigna/Regulamentação». Este y el
resto de los acuerdos específicos (mantenimiento, etc.), deben establecerse conforme al
presente Convenio y respetando las siguientes condiciones:
• Documento bilingüe redactado en el idioma oficial de cada GI; las Partes acordarán
en cada caso, la conveniencia de que los textos sean revisados por un traductor jurado.
La Consigna/Regulamentação trata de las disposiciones de gestión de las Secciones
fronterizas en lo referente a la conexión de las redes. Pueden incluir disposiciones con
repercusiones fuera de la Sección fronteriza cuando estas disposiciones sean necesarias
para el tráfico de los trenes que circulan por ella. En este caso, a Consigna debe
especificar exactamente la zona de validez de dichas disposiciones.
La Consigna/Regulamentação será elaborada de forma conjunta por las Partes, y
describirá detalladamente su proceso de elaboración, verificación y aprobación, así como
los de los documentos temporales o relacionados con las obras en el ámbito de las
Secciones fronterizas.
La descripción detallada de las características de la Sección fronteriza y sus
accesos, de las Partes intervinientes, así como de la explotación de los Subsistemas
Estructurales siguientes: Infraestructura, Control-mando y señalización (en vía)
telecomunicaciones y Energía, debe figurar en la Consigna/Regulamentação (Instrucción
de Exploración Técnica 50).
Se realizará una revisión de los documentos permanentes relacionados con las
Secciones fronterizas de forma conjunta, según los intervalos definidos o según las
necesidades dentro del marco de las modalidades previstas en cada acuerdo específico.
En caso de modificación o anulación de las prescripciones reglamentarias, normas
de seguridad, referencias, directivas e instrucciones o cambios organizativos que puedan
tener un impacto sobre las condiciones de explotación de las secciones fronterizas, las
Partes se comprometen a llegar a un acuerdo a tiempo para poder adaptar los acuerdos
específicos. La metodología se debe describir en cada uno de los documentos.
Cláusula 16.
Condiciones de acceso para el material rodante de los GI.
El material motor y remolcado perteneciente a los GI y utilizado en las Secciones
fronterizas, deberá ser reconocido y autorizado por la autoridad o autoridades
competentes, conforme:
Cláusula 17.
Gestión de capacidades.
17.1 En las Secciones transfronterizas entre ambas redes, la asignación de la
capacidad se realiza según el calendario y las reglas definidas por RailNetEurope (RNE)
y publicado en los Declaraciones sobre la Red de cada administrador de infraestructura.
La planificación de surcos en cada Sección fronteriza la efectúa un GI, denominado líder,
en coordinación con el otro GI, tomando como referencia las normas operativas descritas
en el "Procedimiento para la armonización de surcos internacionales en las Secciones
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
• A las Directivas 2016/797 y 2016/798 de 11 de mayo de 2016 sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario en la Unión Europea;
• Al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 por el que se establecen las
disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso
de autorización de tipo de vehículos ferroviarios;
• Al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 por el que se establecen las
modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a
empresas ferroviarias;
• Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, que establece disposiciones detalladas
sobre el sistema de certificación de las entidades responsables del mantenimiento del
vehículo.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86938
definir la gestión coordinada de las interfaces comunes relacionadas con la explotación y
gestión del tráfico se denominará en adelante «Consigna/Regulamentação». Este y el
resto de los acuerdos específicos (mantenimiento, etc.), deben establecerse conforme al
presente Convenio y respetando las siguientes condiciones:
• Documento bilingüe redactado en el idioma oficial de cada GI; las Partes acordarán
en cada caso, la conveniencia de que los textos sean revisados por un traductor jurado.
La Consigna/Regulamentação trata de las disposiciones de gestión de las Secciones
fronterizas en lo referente a la conexión de las redes. Pueden incluir disposiciones con
repercusiones fuera de la Sección fronteriza cuando estas disposiciones sean necesarias
para el tráfico de los trenes que circulan por ella. En este caso, a Consigna debe
especificar exactamente la zona de validez de dichas disposiciones.
La Consigna/Regulamentação será elaborada de forma conjunta por las Partes, y
describirá detalladamente su proceso de elaboración, verificación y aprobación, así como
los de los documentos temporales o relacionados con las obras en el ámbito de las
Secciones fronterizas.
La descripción detallada de las características de la Sección fronteriza y sus
accesos, de las Partes intervinientes, así como de la explotación de los Subsistemas
Estructurales siguientes: Infraestructura, Control-mando y señalización (en vía)
telecomunicaciones y Energía, debe figurar en la Consigna/Regulamentação (Instrucción
de Exploración Técnica 50).
Se realizará una revisión de los documentos permanentes relacionados con las
Secciones fronterizas de forma conjunta, según los intervalos definidos o según las
necesidades dentro del marco de las modalidades previstas en cada acuerdo específico.
En caso de modificación o anulación de las prescripciones reglamentarias, normas
de seguridad, referencias, directivas e instrucciones o cambios organizativos que puedan
tener un impacto sobre las condiciones de explotación de las secciones fronterizas, las
Partes se comprometen a llegar a un acuerdo a tiempo para poder adaptar los acuerdos
específicos. La metodología se debe describir en cada uno de los documentos.
Cláusula 16.
Condiciones de acceso para el material rodante de los GI.
El material motor y remolcado perteneciente a los GI y utilizado en las Secciones
fronterizas, deberá ser reconocido y autorizado por la autoridad o autoridades
competentes, conforme:
Cláusula 17.
Gestión de capacidades.
17.1 En las Secciones transfronterizas entre ambas redes, la asignación de la
capacidad se realiza según el calendario y las reglas definidas por RailNetEurope (RNE)
y publicado en los Declaraciones sobre la Red de cada administrador de infraestructura.
La planificación de surcos en cada Sección fronteriza la efectúa un GI, denominado líder,
en coordinación con el otro GI, tomando como referencia las normas operativas descritas
en el "Procedimiento para la armonización de surcos internacionales en las Secciones
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
• A las Directivas 2016/797 y 2016/798 de 11 de mayo de 2016 sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario en la Unión Europea;
• Al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 por el que se establecen las
disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso
de autorización de tipo de vehículos ferroviarios;
• Al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 por el que se establecen las
modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a
empresas ferroviarias;
• Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, que establece disposiciones detalladas
sobre el sistema de certificación de las entidades responsables del mantenimiento del
vehículo.