III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86939
fronterizas entre ADIF y IP», y teniendo en cuenta las características técnicas de cada
instalación.
Los dos gestores propondrán la revisión conjunta de dicho procedimiento cuando sea
necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias, en particular al desarrollo previsto por el
Reglamento UE/913/2010 sobre la red ferroviaria europea para el transporte competitivo
de mercancías.
17.2 Los cánones por utilización de infraestructura relativos a los tramos fronterizos
los cobra el GI sobre su territorio.
Cláusula 18.
Numeración de trenes.
Ambos GI acordarán y aplicarán los criterios para la numeración de trenes que
crucen los límites territoriales, tal como quedan definidos en la ficha «CODIGO
UIC 419-2 Numeración sistemática de trenes de transporte internacional de
mercancías».
Cláusula 19.
Criterios generales para la explotación de las Secciones transfronterizas.
Las Partes adoptan libremente el presente Convenio sin perjuicio del cumplimiento
de la legislación y la reglamentación vigente en materia de seguridad y de explotación.
El GI que esté a cargo de la gestión del mantenimiento y/o de las operaciones
deberá velar por que las operaciones realizadas cumplan con los Principios
fundamentales establecidos.
Todas las operaciones de mantenimiento y/o explotación deberán efectuarse siempre
garantizando en todo momento la seguridad de personas, tráfico e instalaciones,
conforme a las normas establecidas en las Consignas Comunes de Explotación y gestión
del tráfico y Mantenimiento Ferroviario.
19.1
Circulación.
Por razones prácticas, la Sección fronteriza, salvo excepción prevista en la Consigna
Común, será explotada desde el punto de vista de la circulación de trenes y maniobras,
de la siguiente manera:
•
•
•
•
•
Supresión y puesta en marcha de los trenes;
Retrasos de trenes (a partir de un umbral pendiente de definir);
Programación de las obras en la infraestructura;
Accidentes, incidentes y alertas meteorológicas o de cualquier otra naturaleza;
Estado de la infraestructura y limitaciones temporales de velocidad.
Estacionamiento de trenes con Mercancías Peligrosas. El estacionamiento de trenes
con mercancías peligrosas que deban acceder a la Sección fronteriza debe respetar las
disposiciones del RID (Regulations Concerning the International Carriage of Dangerous
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
La regulación y gestión del tráfico ferroviario se coordina entre ambas Partes,
basándose en un intercambio previo de información claro, fluido y fiable.
La expedición de trenes y maniobras se realizará conforme a los criterios y
disposiciones reglamentarios aplicables en cada GI. La operación de los sistemas de
señalización, enclavamiento de cada estación transfronteriza, serán responsabilidad del
GI respectivo sobre su territorio.
Los costes de la gestión operativa de las circulaciones no son objeto, en principio, de
facturación entre las Partes, a excepción de casos particulares acordados en común.
Las Partes establecerán la forma de comunicación entre ellas para cada Sección
fronteriza, que especificará el modo de intercambio y los tipos de información
intercambiada (modificación del plan de transporte, incidentes, …) en al menos los
siguientes aspectos:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86939
fronterizas entre ADIF y IP», y teniendo en cuenta las características técnicas de cada
instalación.
Los dos gestores propondrán la revisión conjunta de dicho procedimiento cuando sea
necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias, en particular al desarrollo previsto por el
Reglamento UE/913/2010 sobre la red ferroviaria europea para el transporte competitivo
de mercancías.
17.2 Los cánones por utilización de infraestructura relativos a los tramos fronterizos
los cobra el GI sobre su territorio.
Cláusula 18.
Numeración de trenes.
Ambos GI acordarán y aplicarán los criterios para la numeración de trenes que
crucen los límites territoriales, tal como quedan definidos en la ficha «CODIGO
UIC 419-2 Numeración sistemática de trenes de transporte internacional de
mercancías».
Cláusula 19.
Criterios generales para la explotación de las Secciones transfronterizas.
Las Partes adoptan libremente el presente Convenio sin perjuicio del cumplimiento
de la legislación y la reglamentación vigente en materia de seguridad y de explotación.
El GI que esté a cargo de la gestión del mantenimiento y/o de las operaciones
deberá velar por que las operaciones realizadas cumplan con los Principios
fundamentales establecidos.
Todas las operaciones de mantenimiento y/o explotación deberán efectuarse siempre
garantizando en todo momento la seguridad de personas, tráfico e instalaciones,
conforme a las normas establecidas en las Consignas Comunes de Explotación y gestión
del tráfico y Mantenimiento Ferroviario.
19.1
Circulación.
Por razones prácticas, la Sección fronteriza, salvo excepción prevista en la Consigna
Común, será explotada desde el punto de vista de la circulación de trenes y maniobras,
de la siguiente manera:
•
•
•
•
•
Supresión y puesta en marcha de los trenes;
Retrasos de trenes (a partir de un umbral pendiente de definir);
Programación de las obras en la infraestructura;
Accidentes, incidentes y alertas meteorológicas o de cualquier otra naturaleza;
Estado de la infraestructura y limitaciones temporales de velocidad.
Estacionamiento de trenes con Mercancías Peligrosas. El estacionamiento de trenes
con mercancías peligrosas que deban acceder a la Sección fronteriza debe respetar las
disposiciones del RID (Regulations Concerning the International Carriage of Dangerous
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
La regulación y gestión del tráfico ferroviario se coordina entre ambas Partes,
basándose en un intercambio previo de información claro, fluido y fiable.
La expedición de trenes y maniobras se realizará conforme a los criterios y
disposiciones reglamentarios aplicables en cada GI. La operación de los sistemas de
señalización, enclavamiento de cada estación transfronteriza, serán responsabilidad del
GI respectivo sobre su territorio.
Los costes de la gestión operativa de las circulaciones no son objeto, en principio, de
facturación entre las Partes, a excepción de casos particulares acordados en común.
Las Partes establecerán la forma de comunicación entre ellas para cada Sección
fronteriza, que especificará el modo de intercambio y los tipos de información
intercambiada (modificación del plan de transporte, incidentes, …) en al menos los
siguientes aspectos: