III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86940

Goods by Rail) en vigor, del Diretorio de Rede de la IP y de la Declaración sobre la Red y
en su caso, los textos reglamentarios nacionales.
19.2

Subsistemas Estructurales.

Por razones prácticas, sobre los elementos relacionados con la Sección Fronteriza
que formen parte de los Subsistemas Estructurales de Infraestructura, Control-mando y
señalización (en vía), telecomunicaciones y Energía, y que requieran operación manual o
automática, ésta se realizará de la siguiente manera:
1. ADIF garantiza la explotación de los elementos correspondientes al Subsistema
con tecnología vinculada a ADIF.
2. IP garantiza la explotación de los elementos correspondientes al Subsistema con
tecnología vinculada a IP.
En el caso de las Telecomunicaciones, las Partes deciden conectar sus redes de
telecomunicación para garantizar un intercambio de información y de datos seguro y
fiable entre los GI. En las Consignas comunes describirán todos los enlaces de
telecomunicaciones ferroviarios específicamente instalados para cada Sección fronteriza
y los demás enlaces de comunicación utilizables, así como las condiciones de conexión
de las redes y las reglas de explotación de los sistemas.
No se procederá a ninguna facturación recíproca de la energía eléctrica de tracción.
Cláusula 20.

Gestión de contingencias (sin socorro externo).

Los GI adoptarán todas las medidas necesarias para restablecer la situación normal
en caso de accidente, de fallo técnico o cualquier otro incidente que pudiera alterar la
circulación en las Secciones fronterizas, de forma coordinada para garantizar la
seguridad de la circulación ferroviaria en la Sección fronteriza
Los GI deben disponer cada uno de un Plan de Contingencias (ADIF) / Plano de
Emergência Geral (IP) conforme a las disposiciones legales vigentes de cada territorio.
Para cada sección fronteriza, deben coordinarse los dos Planes de los GI, y
precisarse cómo y entre qué departamentos de cada GI se establece el flujo de
información y mando de operaciones. Las medidas de gestión deberán reflejarse en un
acuerdo específico.
Cláusula 21.

Gestión de situaciones de emergencia (con socorro externo).

La cooperación entre ambos GI facilitará la coordinación y preparación necesarias de
los servicios de emergencia correspondientes en cada sección fronteriza.
Los GI deben disponer cada uno de un Plan Director de Actuación ante Emergencias
(ADIF) / Plano de Emergência Geral (IP) conforme a las disposiciones legales vigentes
de cada territorio.
Para ello, los GI establecerán un acuerdo específico de coordinación para
situaciones de emergencia que puedan afectar a la explotación ferroviaria
transfronteriza, y en el mismo se detallarán los interlocutores responsables de activar las
alertas, de adoptar medidas y de mantener los flujos de información de forma eficaz.
Modificaciones temporales en las infraestructuras.

22.1 Las modificaciones temporales de las infraestructuras serán realizadas por el
GI del territorio afectado, salvo acuerdo contrario entre las Partes.
Estas modificaciones serán objeto de un acuerdo entre los GI con arreglo a las
disposiciones de las Cláusulas 12, 13 y 14 del presente Convenio.
En principio, los costes generados por la modificación temporal de las
infraestructuras, incluyendo los costes auxiliares, serán asumidos por el GI del territorio

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 22.