III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86941

en cuestión. Cuando el cambio de infraestructuras en un territorio haya sido solicitado
por el otro GI, un acuerdo podrá prever disposiciones diferentes.
22.2 Las modificaciones temporales de las infraestructuras deben incluirse en una
Consigna temporal.
Las Consignas comunes deberán describir el proceso de elaboración, publicación e
implantación de estas consignas temporales.
Cláusula 23.

Idiomas utilizados.

Para asegurar un funcionamiento óptimo del tráfico transfronterizo, las Partes
acuerdan las siguientes disposiciones:
• Para cada Sección transfronteriza y en función de las circunstancias específicas en
cada una de ellas, bien el español o bien el portugués podrán ser designados como
idioma de comunicación entre el personal propio de ambos GI o el que actúe en su
nombre y ejerza funciones de seguridad. El conocimiento del idioma de comunicación
por cada una de las Partes debe ser tal que en todo momento se garantice la capacidad
de comunicarse de forma eficaz en situaciones normales, degradadas o de emergencia,
conforme a las disposiciones del Reglamento de Ejecución 2019/773/UE.
Cuando las comunicaciones requieran su registro en formato papel o digital, éste se
efectuará mediante el uso de textos preestablecidos en el idioma de cada Parte.
Los intercambios entre los agentes de circulación de cada GI que gestionan las
secciones fronterizas deberán realizarse en ambas lenguas Portugués y Español,
respectivamente, en las secciones fronterizas de Valença-Tui, Vilar Formoso-Fuentes de
Oñoro, y Elvas-Badajoz.
Cláusula 24.

Gestión de la seguridad, incidentes y accidentes.

En lo relativo a las interfaces entre ambos GI, tanto desde el punto de vista de la
seguridad en la circulación de trenes y maniobras como en la seguridad en el trabajo,
cada Parte se compromete a respetar las modalidades previstas en este Convenio.
Con el fin de ser plenamente eficaz, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en
cada territorio, la gestión de la seguridad en cada Sección Fronteriza deberá coordinarse
al menos en los siguientes aspectos:

Cuando la otra parte que no es responsable de la investigación debe participar en
ella, ambos GI deberán colaborar para el bien de cada investigación interna respectiva,
designando, de ser necesario, un representante específico. Ambas Partes se informarán
mutua e íntegramente de los elementos que puedan ponerse en conocimiento de otras
Partes.
Las Partes se comprometen a informar inmediata y exhaustivamente de todos los
resultados de la investigación si ninguna disposición legal dispone lo contrario.
Las medidas de gestión de seguridad y de los incidentes y accidentes deben
reflejarse en un acuerdo específico.

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

• En cuanto a la identificación y gestión de riesgos asociados a la actividad de cada
GI, que puedan afectar a la otra Parte.
• En cuanto a la Vigilancia (Control), incluyendo en este aspecto las tareas de
inspección, investigación y los planes de acción asociados en su caso, así como el
seguimiento conjunto, liderado por los responsables de la propia Vigilancia.
• En cuanto al análisis de las necesidades de formación del personal
correspondiente y a la revisión y actualización del conocimiento. Las Partes se
coordinarán para intercambiar la documentación necesaria, sin coste alguno.