III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Cláusula 25.
Sec. III. Pág. 86942
Intercambio y protección de datos.
• Utilizar la Información Confidencial sólo para el correcto funcionamiento de las
secciones fronterizas y se compromete por ello a no utilizar ni explotar, ni directa ni
indirectamente, de ninguna manera y por ningún concepto, la Información Confidencial,
por su propia cuenta o por la de un tercero, y a no permitir tal uso para fines distintos de
los previstos en el marco del presente Convenio;
• Procesar la Información Confidencial aplicando como mínimo las medidas de
seguridad y precauciones que utiliza para proteger su propia información confidencial y
que garantizan la protección adecuada contra la divulgación o el uso no autorizado;
• Comunicar la Información Confidencial sólo a aquellos miembros de su personal
que necesiten conocerla para asegurar el correcto funcionamiento de las secciones
fronterizas y que se comprometan a mantener su confidencialidad respetando las
mismas obligaciones establecidas en esta Cláusula;
• No divulgar dicha información de carácter confidencial a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Si corresponde, la Parte interesada se
compromete entonces a hacer firmar antes de cualquier comunicación a cualquier
tercero, persona física o jurídica, destinatario de dicha Información Confidencial, un
compromiso o un acuerdo de confidencialidad, a menos que dicha información se
transmita en virtud de disposiciones legales vigentes en ambos países. En el caso de
que una Parte se viera obligada a divulgar Información Confidencial de la otra Parte en
virtud de una obligación legal, una orden judicial, un procedimiento administrativo o
judicial, esa Parte se compromete a informar a la otra Parte sin demora y ayudarla, si así
lo solicita, para obtener una orden de protección o cualquier otra medida apropiada. Si
sólo una parte de la Información Confidencial entra dentro del alcance de este apartado,
sólo aquella parte de la Información Confidencial estará exenta de las obligaciones de
confidencialidad.
25.4 Los datos de los clientes de los GI no deben transmitirse a terceros o
entidades cuyas actividades estén en competencia con estos clientes sin su autorización
previa por escrito.
25.5 Cada Parte se compromete, a primer requerimiento y en la forma especificada
en el mismo, a devolver a la otra Parte la Información Confidencial que le pertenece y/o a
destruir cualquier documento que incorpore dicha Información Confidencial. Si
corresponde, se podrá emitir un certificado de destrucción. Estas restituciones y
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
25.1 Las Partes deberán intercambiar gratuitamente todos los datos necesarios
para el buen funcionamiento de las Secciones fronterizas. Estos datos incluyen en
particular la infraestructura de las Secciones fronterizas, así como los trenes que deban
circular por estas Secciones fronterizas. Si fuera necesario, este intercambio de datos
puede someterse a acuerdos concretos, especificando la naturaleza de los datos y las
condiciones de sus intercambios. Las Partes garantizan la actualización de estos datos.
25.2 Dichos datos, independientemente de su naturaleza (técnica, comercial, legal,
financiera u otra), en particular todo tipo de muestras, planos, referencias, patentes,
marcas comerciales, dibujos, modelos, especificaciones, datos, bases de datos, software
y cualquier información que pueda legítimamente estar sometida al secreto comercial, e
independientemente de los medios por los cuales se comuniquen (por escrito, oralmente,
visualmente, electrónicamente o de cualquier otro modo), se designan a continuación en
la presente Cláusula como «Información Confidencial».
25.3 Las Partes se comprometen a observar y hacer respetar la confidencialidad
más estricta con respecto a la Información Confidencial, a implementar y cumplir las
medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas necesarias para la protección
de la Información Confidencial, entre otras contra la destrucción, pérdida, alteración,
divulgación no autorizada o acceso no autorizado.
Cada Parte se compromete, durante el plazo de vigencia del presente Convenio y
tres (3) años después de su terminación, a:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Cláusula 25.
Sec. III. Pág. 86942
Intercambio y protección de datos.
• Utilizar la Información Confidencial sólo para el correcto funcionamiento de las
secciones fronterizas y se compromete por ello a no utilizar ni explotar, ni directa ni
indirectamente, de ninguna manera y por ningún concepto, la Información Confidencial,
por su propia cuenta o por la de un tercero, y a no permitir tal uso para fines distintos de
los previstos en el marco del presente Convenio;
• Procesar la Información Confidencial aplicando como mínimo las medidas de
seguridad y precauciones que utiliza para proteger su propia información confidencial y
que garantizan la protección adecuada contra la divulgación o el uso no autorizado;
• Comunicar la Información Confidencial sólo a aquellos miembros de su personal
que necesiten conocerla para asegurar el correcto funcionamiento de las secciones
fronterizas y que se comprometan a mantener su confidencialidad respetando las
mismas obligaciones establecidas en esta Cláusula;
• No divulgar dicha información de carácter confidencial a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Si corresponde, la Parte interesada se
compromete entonces a hacer firmar antes de cualquier comunicación a cualquier
tercero, persona física o jurídica, destinatario de dicha Información Confidencial, un
compromiso o un acuerdo de confidencialidad, a menos que dicha información se
transmita en virtud de disposiciones legales vigentes en ambos países. En el caso de
que una Parte se viera obligada a divulgar Información Confidencial de la otra Parte en
virtud de una obligación legal, una orden judicial, un procedimiento administrativo o
judicial, esa Parte se compromete a informar a la otra Parte sin demora y ayudarla, si así
lo solicita, para obtener una orden de protección o cualquier otra medida apropiada. Si
sólo una parte de la Información Confidencial entra dentro del alcance de este apartado,
sólo aquella parte de la Información Confidencial estará exenta de las obligaciones de
confidencialidad.
25.4 Los datos de los clientes de los GI no deben transmitirse a terceros o
entidades cuyas actividades estén en competencia con estos clientes sin su autorización
previa por escrito.
25.5 Cada Parte se compromete, a primer requerimiento y en la forma especificada
en el mismo, a devolver a la otra Parte la Información Confidencial que le pertenece y/o a
destruir cualquier documento que incorpore dicha Información Confidencial. Si
corresponde, se podrá emitir un certificado de destrucción. Estas restituciones y
cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es
25.1 Las Partes deberán intercambiar gratuitamente todos los datos necesarios
para el buen funcionamiento de las Secciones fronterizas. Estos datos incluyen en
particular la infraestructura de las Secciones fronterizas, así como los trenes que deban
circular por estas Secciones fronterizas. Si fuera necesario, este intercambio de datos
puede someterse a acuerdos concretos, especificando la naturaleza de los datos y las
condiciones de sus intercambios. Las Partes garantizan la actualización de estos datos.
25.2 Dichos datos, independientemente de su naturaleza (técnica, comercial, legal,
financiera u otra), en particular todo tipo de muestras, planos, referencias, patentes,
marcas comerciales, dibujos, modelos, especificaciones, datos, bases de datos, software
y cualquier información que pueda legítimamente estar sometida al secreto comercial, e
independientemente de los medios por los cuales se comuniquen (por escrito, oralmente,
visualmente, electrónicamente o de cualquier otro modo), se designan a continuación en
la presente Cláusula como «Información Confidencial».
25.3 Las Partes se comprometen a observar y hacer respetar la confidencialidad
más estricta con respecto a la Información Confidencial, a implementar y cumplir las
medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas necesarias para la protección
de la Información Confidencial, entre otras contra la destrucción, pérdida, alteración,
divulgación no autorizada o acceso no autorizado.
Cada Parte se compromete, durante el plazo de vigencia del presente Convenio y
tres (3) años después de su terminación, a: