III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12133)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestruturas de Portugal, SA, para la coordinación transfronteriza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86943

destrucciones se refieren a los originales y cualquier copia, cualquiera que sea el soporte
y/o la forma. La devolución de toda la Información Confidencial no exime en absoluto a
cada Parte de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente
Convenio.
Cláusula 26.

Protección de datos personales.

En caso de transmisión de datos de carácter personal, las Partes se asegurarán
previamente de que dichas transmisiones cumplen con las obligaciones resultantes de la
legislación portuguesa y española respectivamente.
Datos de carácter personal significa cualquier información relacionada con una
persona física identificada o directa o indirectamente identificable, en particular por
referencia a un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación,
datos de ubicación, nombre de usuario en línea, o a uno o varios elementos específicos
de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social.
Estas transmisiones deben cumplir especialmente con las disposiciones del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cláusula 27.

Resolución de controversias.

Cualquier litigio, desacuerdo, controversia o reclamación en relación con la ejecución
o interpretación del presente Convenio se resolverá, en la medida de lo posible, de forma
amistosa entre las Partes, dentro del marco de la Comisión bilateral de seguimiento
(cláusula 8).
Si el acuerdo amistoso no se alcanza dentro de los 60 días naturales posteriores a la
notificación por parte de la Parte que tiene la intención de presentar la disputa o
desacuerdo a la Comisión Bilateral, cualquiera de las Partes puede acudir a los
tribunales, notificándoselo a la otra Parte por escrito con un mes de antelación.
A falta de acuerdo amistoso, los litigios nacidos de las prestaciones ejecutadas sobre
el territorio portugués corresponderán a los tribunales portugueses y los litigios nacidos
de las prestaciones españolas corresponderán a los tribunales españoles.
Cláusula 28.

Derecho aplicable.

Cláusula 29.

Disposiciones finales.

Cuando una disposición resulte nula y sin valor, las demás disposiciones del
Convenio seguirán siendo válidas. Una disposición nula y sin valor deberá reemplazarse
cuando proceda por una disposición válida y pertinente respetando los objetivos e
intenciones de las Partes.
Cuando las Partes constaten un vacío legal, se comprometen a solucionarlo
cambiando tan pronto como sea posible el Convenio.

cve: BOE-A-2021-12133
Verificable en https://www.boe.es

En lo que respecta a ADIF, el presente Convenio tiene carácter administrativo y solo
en cuanto a su contenido y formalización, será de aplicación, en todo lo no previsto en el
mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
legislación que en adelante le sustituya.
En lo que respecta a IP, el presente Acuerdo tiene carácter administrativo y sólo en
cuanto a su contenido y formalización, será de aplicación, en todo lo no previsto en el
mismo, el Código de Procedimiento Administrativo, o legislación que en adelante le
sustituya.
Las disposiciones ejecutadas en el territorio de la República Portuguesa se regirán
por la legislación portuguesa y las ejecutadas en el territorio del Reino de España se
regirán por la legislación española.