III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-12140)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 86975

Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte
informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en
su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos
registrables o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos,
de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.
b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o
depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables o depositables
y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que
se considere en cada uno de los registros o depósitos así como a la obtención de copias
auténticas del texto de los estatutos.
3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos
por la plataforma @firma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a
una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a
cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites
relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de las aplicaciones informáticas.
Octava.

Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará
a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Ausencia de coste.

Este Convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social
incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por el Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones
Laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así
como por otros dos Vocales representantes de cada Administración. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2021-12140
Verificable en https://www.boe.es

Décima.