III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-12140)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de
datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una
mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las
bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015,
de 29 de mayo y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones
informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Undécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los Convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.

Vigencia del Convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimotercera.

Modificación, extinción y resolución del Convenio.

1.º La modificación del Convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes.
2.º El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este Convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

cve: BOE-A-2021-12140
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Son causas de resolución las siguientes: