III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-12140)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86974

empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal la Comunidad Autónoma de
La Rioja se compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se establecen para
dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere
oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del
procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación
del Convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Cuarta.

Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los
asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente con
los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del registro de
Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo temporal y
de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.
La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los Convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo
temporal que figuren en las mismas.
Quinta. Acceso externo a los depósitos de Estatutos y a la base de datos central.

Sexta. Acceso a los registros de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los
depósitos de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los
registros de empresas de trabajo temporal.
1. El acceso a los registros de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los
depósitos de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros
de empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente
al usuario.

cve: BOE-A-2021-12140
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de Estatutos, y los registros de
empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.
La Comunidad Autónoma podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros
y depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de
diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos
deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de Convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y
empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación,
así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus correspondientes
desarrollos reglamentarios.