III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12151)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de las instalaciones y medios materiales de ambas entidades en el campus de la UCM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87032

El CSIC, a través del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO, se compromete a:
1. Garantizar al personal de investigación de la UCM la utilización de las
instalaciones y equipos ubicados en las sedes del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e
IGEO indicados en el Anexo II, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y
de la Dirección del instituto, y con la consideración de «usuarios del CSIC».
Igualmente se considerarán incluidos o excluidos los servicios e instalaciones de
cada uno de dichos institutos que se actualicen, den de baja o incorporen al «Catálogo
de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos del CSIC» conforme a la normativa
interna del organismo.
2. En lo que se refiere a la lectura de tesis doctorales deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
a) A petición del Director de la tesis doctoral y con el acuerdo previo del Comité de
Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente de la UCM –u órgano asimilable
de cada programa de doctorado–, las tesis doctorales podrán ser leídas en
dependencias del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN o IGEO.
b) Dado que la defensa de una tesis doctoral es un acto público, el instituto
correspondiente del CSIC se responsabilizará, a través del Secretario del Tribunal
nombrado al efecto, de dar publicidad del acto de lectura de la tesis tanto en el instituto
del CSIC como en la Facultad correspondiente. Asimismo, teniendo en cuenta que la
UCM es la institución responsable de la custodia de la tesis doctoral, el Secretario del
Tribunal se hará responsable del depósito de los documentos en la Secretaría de la
Facultad que corresponda.
3. Colaborar en la realización de prácticas de los estudiantes de la UCM con
arreglo a la capacidad de sus instalaciones y laboratorios, respetando los convenios
educativos entre el CSIC y la UCM que se encuentren vigentes para prácticas de grado y
master, trabajos de fin de grado y de master -y otros títulos oficiales-, así como la
realización de tesis doctorales dirigidas por personal investigador del CSIC.
4. Facilitar la utilización al personal de investigación de la UCM de las salas de
conferencias ubicadas en los citados institutos aplicando las tarifas de personal CSIC y
respetando la disponibilidad de las mismas.
Cuarta.

Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de
paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes, estando
formada por los miembros reflejados a continuación.
Por parte de la UCM:

Por parte del CSIC:
– Titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.
– Titular de la Delegación del CSIC en Madrid.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UCM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.

cve: BOE-A-2021-12151
Verificable en https://www.boe.es

– Titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, o persona en quien
delegue.
– Titular del Vicerrectorado de Estudios o persona en quien delegue.