III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12151)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de las instalaciones y medios materiales de ambas entidades en el campus de la UCM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión
designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª
de la LRJSP.
Quinta.

Vigencia y modificación.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el Boletín
Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su duración será
de cuatro años a contar desde su entrada en vigor.
El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento
establecido para la suscripción de este convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el
mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.
Sexta. Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP:

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Séptima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento

cve: BOE-A-2021-12151
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de veinte días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en
dicho requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
parte incumplidora la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la
Comisión Mixta de Seguimiento.
d) Extinción por denuncia unilateral motivada de cualquiera de las partes, para lo
cual es suficiente un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.