III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12151)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de las instalaciones y medios materiales de ambas entidades en el campus de la UCM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc. que tenga establecida cada
institución.
Especialmente deberá cumplir con las normas e indicaciones en materia de
prevención de riesgos laborales que se realicen en el campus.
3. Las partes serán responsables de la adquisición y mantenimiento de las
infraestructuras, instalaciones y equipos previstos en este convenio y que estén ubicados
en sus servicios y unidades y/o que sean de su titularidad.
No obstante, con objeto de optimizar la utilización de los recursos de ambas
instituciones disponibles en el campus, compartir necesidades comunes y evitar
inversiones redundantes, las Partes manifiestan su voluntad de presentarse
conjuntamente a convocatorias de infraestructuras -dentro de las posibilidades que
establezcan sus bases reguladoras- y a cofinanciar los costes derivados de la
renovación, adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de los servicios
científicos que se incluyen en el presente Convenio, en el marco de la disponibilidad
presupuestaria de cada institución.
A tal efecto, de conformidad con los artículos 31.3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando así se estime como fórmula
más eficiente, las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este
convenio, podrán adoptar el protocolo que regirá la celebración de la contratación
conjunta. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único
perteneciente a alguna de las partes que administrará el procedimiento de contratación
por cuenta de ambas partes, así como la fórmula y el importe de la contribución de
ambas a su financiación.
4. Las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio,
podrán adoptar la autorización o acuerdo patrimonial de préstamo o cesión que
corresponda para permitir la ubicación en sus instalaciones de bienes y equipos de la
otra, estableciéndose las condiciones relativas a su uso, mantenimiento y
responsabilidad por daños.
5. Las partes facilitarán la movilidad cruzada por tiempo limitado de su personal de
investigación a través de los distintos instrumentos que prevea la normativa aplicable a
ambas, incluyendo la autorización de estancias, participación conjunta en grupos y
equipos de investigación, adscripciones temporales y otras similares.
Tercera.

Compromisos de la UCM y el CSIC.

1. Garantizar el acceso al personal de investigación del CIB Margarita Salas,
CENIM, ICTAN e IGEO a sus infraestructuras, instalaciones y equipos indicados en el
Anexo I, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y con la consideración
de «usuarios de la UCM».
Igualmente se considerarán incluidos o excluidos los servicios e instalaciones de los
Centros de Asistencia a la Investigación (CAIs) y demás servicios de la UCM que se
actualicen, den de baja o incorporen a los mismos conforme a la normativa universitaria.
2. Considerar al CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO como recintos en los
que se puedan llevar a cabo actos académicos y de carácter científico (lecturas de tesis,
seminarios conjuntos) en consonancia con lo dispuesto en el punto 2 de los
compromisos del CSIC, en tanto en cuanto lo permitan las disposiciones académicas y,
en su caso, los convenios o acuerdos suscritos con el CSIC.
3. Permitir el acceso a las instalaciones deportivas del Campus al personal del CIB
Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO que lo solicite, aplicando las tarifas de personal
UCM, siempre que los aforos lo permitan, siendo dicho acceso prioritario para los
miembros de la UCM.
4. Facilitar la utilización al personal de investigación del CIB Margarita Salas,
CENIM, ICTAN e IGEO de las salas de conferencias aplicando las tarifas de personal
UCM y respetando la disponibilidad de las mismas.

cve: BOE-A-2021-12151
Verificable en https://www.boe.es

La UCM se compromete a: