I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2021-12057)
Ley 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 86579

Liquidación del patrimonio.

La total liquidación del patrimonio y su adscripción se llevará a cabo por una
comisión liquidadora, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se
determinan en la Disposición Transitoria Única de la presente Ley.
Artículo 3. Destino del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria.
1. El resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria, se integrará
en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando afectado a la
consejería competente en materia de desarrollo rural para su aplicación a fines de
interés general agrario.
2. No obstante, por acuerdo del Consejo de Gobierno, y previa desafectación,
podrá ser cedido en uso con arreglo a los términos y condiciones que proponga la
Consejería de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración
General del Patrimonio y de la Intervención General, de acuerdo con las disposiciones
que regulan el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Dicha cesión de patrimonio o el rendimiento que produzca, deberá destinarse
exclusivamente a fines y servicios de interés general agrario de Cantabria.
4. El patrimonio inmobiliario no cedido gratuitamente, previa desafectación, podrá
ser objeto de enajenación, permuta o cualquier otro negocio jurídico de disposición que
genere rendimientos, en los términos previstos en la normativa que regula el Patrimonio
de la Comunidad autónoma de Cantabria. Estos rendimientos serán destinados a fines y
servicios de interés general agrario de Cantabria, preferentemente de la comarca de
origen de los mismos.
Artículo 4. Personal.
1. El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuviera la
condición de trabajador de la Cámara Agraria de Cantabria, se integrará en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, limitándose dicha integración a
lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la sucesión
empresarial y sin el reconocimiento de derechos inherentes a la condición de empleado
público.
2. Este personal quedará adscrito a la Consejería competente por razón de la
materia en plazas "a extinguir", en las categorías y grupos que correspondan del
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Gobierno de Cantabria.
3. En todo caso, se les respetarán las retribuciones consolidadas en nómina que
vinieran percibiendo a la entrada en vigor de la presente Ley, mediante abono, en su
caso, de las diferencias a través de un complemento personal transitorio absorbible por
futuros incrementos retributivos.
Composición y funciones de la Comisión liquidadora.

1. A los efectos de la liquidación de la Cámara Agraria, se creará una Comisión
Liquidadora adscrita a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente e integrada por cuatro representantes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria nombrados por el Consejo de
Gobierno a propuesta de los titulares de las consejerías respectivas, un representante de
cada una de las organizaciones profesionales agrarias con representación en la extinta
Cámara Agraria, y un representante de la Federación de Municipios de Cantabria. En su
funcionamiento, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los representantes de la Administración serán: un funcionario de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente que actuará como presidente; un funcionario del Servicio

cve: BOE-A-2021-12057
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.