I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2021-12057)
Ley 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86578

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
12057

Ley 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de
Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2021, de 5 de julio,
por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria.
PREÁMBULO
Mediante el Real Decreto 1390/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad
Autónoma de Cantabria las funciones que, en materia de cámaras agrarias, venía
desempeñando la Administración General del Estado en el ámbito territorial de
Cantabria, así como el personal adscrito a estos servicios, que pasó a gestionar la
Comunidad Autónoma.
En desarrollo de las competencias asumidas, la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de
marzo, de Cámaras Agrarias, estableció el régimen jurídico de la Cámara Agraria de
Cantabria, su organización y funcionamiento, asignando su tutela a la consejería
competente por razón de la materia.
Posteriormente, la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, derogó la Ley 23/1986, de 24
de diciembre, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las cámaras
agrarias y se exigía que en cada provincia existiera una cámara agraria, permitiendo que
las comunidades autónomas pudieran adoptar la decisión de su disolución y liquidación.
Eliminada así la obligatoriedad de la existencia de una cámara agraria procede
adecuar la realidad jurídica a la realidad de la situación actual en la que las funciones de
colaboración, consulta y asesoramiento que desarrollaba la Cámara Agraria de
Cantabria con el Gobierno de Cantabria han decaído progresivamente siendo en este
momento prácticamente solo virtuales, por lo que resulta aconsejable dar el paso hacia
la extinción de la misma.
La extinción requiere establecer el régimen y destino del patrimonio y del personal
que aún queda prestando sus servicios en la misma.
El patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria, dada la procedencia singular del
mismo y, de acuerdo con las disposiciones citadas, debe destinarse a fines y servicios de
interés general agrario.
Extinción de la Cámara Agraria.

1. La Cámara Agraria de Cantabria, regulada por la Ley de Cantabria 3/1998, de 2
de marzo, queda extinguida como Corporación de Derecho Público.
2. Serán integrados en la Comunidad Autónoma de Cantabria el resultante de la
liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria y el personal laboral que,
en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuviera la condición de trabajador de la
Cámara Agraria de Cantabria.

cve: BOE-A-2021-12057
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Artículo 1.