I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2021-12057)
Ley 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86580

de la Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo; un funcionario de la Intervención General y un funcionario de la Secretaría
General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente que actuará como secretario.
3. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos independientes.
4. La Comisión liquidadora deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley y deberá concluir sus trabajos en el plazo de seis
meses desde su constitución. Excepcionalmente, por causas justificadas, podrá ser
ampliado este plazo por Resolución del titular de la Consejería competente por razón de
la materia.
5. Su competencia se limitará al asesoramiento técnico y propuesta. No obstante,
deberá elaborar el inventario de bienes, derechos e inmuebles que integran el patrimonio
de la Cámara Agraria, así como proponer al órgano competente el uso o destino más
adecuado a su fin y en su caso, las medidas necesarias para su administración,
conservación, defensa o recuperación.
6. El órgano competente para la aprobación de la liquidación de la Cámara Agraria
es el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión liquidadora, que será elevada
desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente que, a estos efectos, constituye el órgano proponente.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, de Cámaras Agrarias
de Cantabria.
Disposición final primera.

Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Cámara Agraria de Cantabria en otras disposiciones
normativas se entenderán hechas a la Dirección General de Desarrollo Rural.
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo de la ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que
fueran precisas para el desarrollo, así como para acordar las medidas necesarias para la
ejecución, de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de julio de 2021.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

cve: BOE-A-2021-12057
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 133, de 12 de julio de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X