I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

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las otras comunidades autónomas, por lo que las zonas de caza controlada han dejado
de tener sentido. En cuanto a los cotos regionales, la experiencia permite concluir que la
pequeña oferta de caza que aportaban, dada la escasa superficie de los terrenos
propiedad de la Junta de Castilla y León, ya no justifica su mantenimiento, de gestión
complicada y con exigencia de gasto público.
En cuanto a las reservas regionales de caza, su regulación incorpora como novedad
la exigencia de una superficie mínima para las de nueva declaración. Se aborda también
la demanda de segregación planteada por algunos propietarios entendiendo que las
reservas nacionales de caza, reconvertidas en reservas regionales en la Ley 4/1996,
de 12 de julio, han constituido un modelo de éxito en la gestión cinegética reconocido a
nivel internacional, que permitió la recuperación de especies prácticamente extintas en
amplios territorios: también es cierto que, una vez conseguido dicho objetivo, es legítimo
atender la voluntad de los propietarios que soliciten la segregación, habilitándose un
procedimiento a tal efecto. Al mismo tiempo, se mejora el funcionamiento del fondo de
gestión de las reservas mediante la creación de una comisión de gestión.
En cuanto a los cotos de caza, la ley unifica en 250 hectáreas la superficie mínima
necesaria para su constitución, y sobre todo introduce cambios relevantes en cuanto al
régimen de intervención administrativa, estableciendo con carácter general el
procedimiento de declaración responsable para su constitución, con la excepción de los
cotos dedicados a la caza intensiva; por lo demás, se simplifican los trámites y requisitos
necesarios en general, y se hace obligatoria la tramitación telemática.
Respecto a los terrenos no cinegéticos, se declaran como tales todos los terrenos
urbanos, y se elimina la figura del Refugio de Fauna dada su prácticamente nula
utilización por el hecho de existir diversas figuras de protección establecidas en la
Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, como las
microrreservas de fauna y las zonas de reserva y uso limitado de los espacios naturales
protegidos, que cumplen sobradamente con los objetivos de aquella. Y en cuanto a las
zonas de seguridad, se establecen algunos cambios que, sin poner en riesgo la
seguridad, permitan practicar la caza sin algunas restricciones que resultaban
innecesarias, a la vez que se regula de forma clara el empleo de armas de caza en las
zonas de seguridad y sus alrededores.
El título V regula los medios permitidos para la caza, así como sus modalidades y las
medidas de seguridad que han de adoptarse durante su práctica, manteniendo en gran
medida la regulación anterior, que se ha demostrado adecuada. Destaca también que la
celebración de monterías y ganchos requerirá únicamente la presentación de una
declaración responsable, con ciertas excepciones.
Por el contrario, la ley incorpora importantes innovaciones en el título VI, el cual se
dedica a la planificación cinegética, al entender que esta es imprescindible para
garantizar que la caza se practique en Castilla y León de forma ordenada y sostenible,
con garantía de la adecuada conservación de las especies cinegéticas y del conjunto del
patrimonio natural. Así se regula en primer lugar la Estrategia de la Caza de Castilla y
León, como instrumento de planificación estratégica en la Comunidad, que señalará los
criterios generales para la conservación, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible
de las especies cinegéticas. También a un nivel estratégico, pero con mayor componente
técnico, se prevé la posibilidad de aprobar, cuando se considere necesario, planes
territoriales de recursos cinegéticos y planes de gestión de especies, que contendrán
tanto orientaciones de carácter estratégico sin efectos normativos como determinaciones
de obligado cumplimiento, según se establezca en su orden de aprobación.
En la escala de la planificación local se regulan los planes cinegéticos de los cotos
de caza y las reservas regionales de caza, que siguen siendo los únicos imprescindibles
para la práctica de la caza. Aquí se incorporan también notables novedades: que
deberán basarse en los criterios, orientaciones y recomendaciones de los instrumentos
de planificación de carácter estratégico, y cumplir las normas que se establezcan en los
planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies; que deberán ser
elaborados por técnicos competentes en todos los cotos, a los que se pide que hagan

cve: BOE-A-2021-12058
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Núm. 172