I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86588

– Y que la mejor forma de garantizar el cumplimiento de los postulados anteriores es
la previa planificación, que debe ser realizada con el debido rigor técnico.
IV
Esta ley se desarrolla en noventa y cuatro artículos agrupados en once títulos, a los
que se añaden nueve disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y dos
finales, más cuatro anexos.
El título I, dedicado a las disposiciones generales, se abre con la definición del objeto
de la ley, que es la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León;
gestión que puede realizarse bajo dos modalidades que responden a diferentes
motivaciones y que se regulan separadamente: por un lado la caza sostenible, y por otro
el control poblacional de las especies cinegéticas. Ahora bien, la finalidad de ambas
modalidades es común: proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los
recursos cinegéticos, de forma compatible con la conservación del patrimonio natural de
Castilla y León y con el resto de los usos del territorio, y fomentando el desarrollo rural.
Tras enumerar los principios generales que inspiran y guían la ley, que ya han sido
comentados en el expositivo anterior, este título también clarifica los derechos y deberes
vinculados a la gestión de los recursos cinegéticos, distinguiendo quién tiene derecho al
aprovechamiento cinegético, quién tiene la condición de titular cinegético y quién tiene
derecho a cazar. Es relevante la regulación del régimen de compatibilidad con otras
actividades, de especial importancia en el caso de las cacerías por razones de
seguridad. Por último se identifica la Consejería competente para el ejercicio de las
competencias administrativas definidas en la ley.
El título II regula las especies cinegéticas, que son las únicas que pueden ser objeto
de caza, declarándose como tales las enumeradas en el anexo I de la ley, por entender
que debe ser una norma de rango legal la que adopte tan relevante decisión, conforme a
lo previsto en la legislación básica en materia de protección del patrimonio natural y
biodiversidad. No obstante se habilitan mecanismos de rango reglamentario para
declarar otras especies como cinegéticas, o para excluir, bien temporalmente o con
carácter definitivo, a determinadas especies. Y se regula la posibilidad de que una
especie cinegética sea declarada «de atención preferente», por lo que será objeto de
planes de gestión específicos.
Este título define también el concepto de piezas de caza, y detalla las reglas para
determinar la propiedad de las mismas, así como el régimen particular de las piezas en
cautividad y de los daños que produzcan las piezas de caza.
El título III, dedicado a la figura del cazador, define los requisitos habilitantes para la
práctica de la caza, entre los que cobra especial relevancia el examen del cazador, que
se regula con detalle, concretando en qué casos existe exención de este requisito, bien
por haber poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015,
fecha de entrada en vigor del Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan
las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León, bien
por haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad
autónoma o en otro Estado, o por tratarse de personas extranjeras en cuyo Estado no se
exija un requisito equivalente. También son objeto de artículos específicos la licencia de
caza, una figura socialmente bien asentada, y la responsabilidad por los daños
producidos por cazadores.
El título IV clasifica el territorio de Castilla y León a los efectos cinegéticos. En tal
sentido, se deslindan claramente los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, en los que,
salvo en circunstancias excepcionales, no se podrá cazar. Dentro de los terrenos
cinegéticos, se eliminan dos figuras previstas en la ley anterior: las zonas de caza
controlada y los cotos regionales. La primera se justificaba como fórmula amortiguadora
del impacto que supuso la eliminación, de forma pionera en España, de los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común (los llamados terrenos libres); pero tras más de
veinte años esa medida ha sido ya asumida en Castilla y León y se ha generalizado en

cve: BOE-A-2021-12058
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Núm. 172