I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86587

buen número de remisiones al futuro desarrollo reglamentario, sobre todo en materia de
procedimiento.
Así mismo, se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, ya que se ha optado por un
régimen de intervención mínimo a través de la presentación de declaraciones
responsables en la mayor parte de los procedimientos; manteniéndose únicamente el
régimen de autorización administrativa para aquellas actuaciones en las que, o bien el
régimen de autorización viene exigido por legislación sectorial (como sucede con las
granjas cinegéticas), o bien es necesario para garantizar un correcto ejercicio de la
actividad cinegética. Ello, unido a que esta ley contiene la regulación imprescindible para
atender a la necesidad cubierta con la misma, garantiza el cumplimiento del principio de
proporcionalidad.
Esta norma es coherente con el resto de la normativa reguladora de las actividades
humanas que afectan al medio ambiente, tanto en cuanto al nivel europeo y estatal como
en relación con el resto de normas de rango autonómico y local.
En este punto resulta esencial la coherencia con la normativa básica del Estado en la
materia, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, y con la norma autonómica que la desarrolla, la Ley 4/2015, de 24 de
marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
En cuanto a la coherencia con el resto de políticas públicas de la Junta de Castilla y
León, fue objeto de comprobación mediante el trámite de audiencia a las restantes
Consejerías de la Junta de Castilla y León, que se realizó simultáneamente a la
información pública.
En lo relativo a la responsabilidad (que los ciudadanos puedan identificar a los
responsables de las políticas públicas) esta norma no plantea dificultades, pues se
promueve por la Consejería que gestiona las competencias en materia de conservación
del patrimonio natural, y que es la misma que luego habrá de gestionar en el día a día
las competencias y atribuciones que se hacen a los poderes públicos. Tan es así que la
ley desde el comienzo se refiere abreviadamente a «la Consejería» en cuanto a que
dicha identificación no plantea ninguna duda para quienes están llamados a ser
aplicadores de la norma.
III
Esta nueva ley se inspira en diversos principios generales, que se derivan del estudio
y análisis de las circunstancias anteriormente expuestas, tanto en el ámbito
administrativo como desde una perspectiva social, como son:
– Que los recursos cinegéticos son de carácter natural y renovable, y por ello su
aprovechamiento debe realizarse garantizando su sostenibilidad y la adecuada
conservación de las especies sobre las que se ejercite la caza, de los hábitats en los que
se desarrolla y de las restantes especies con las que los comparten.
– Que la práctica de la caza de una forma ordenada y sostenible es una actividad
legítima que se ha practicado histórica y tradicionalmente en Castilla y León, alcanzando
una notable relevancia cultural, económica, deportiva, turística y social.
– Que la caza constituye un importante recurso endógeno de los territorios rurales,
que puede y debe contribuir más intensamente a su desarrollo, a la fijación de población
y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes mediante la generación de rentas y
empleos.
– Que la caza es un instrumento que puede contribuir notablemente al equilibrio
ecológico como herramienta para el control de especies que, por causas antrópicas, se
encuentren en situación de sobreabundancia con consecuencias negativas para los
ecosistemas y para las personas, su seguridad, su salud y sus bienes.
– Que la caza debe desarrollarse de forma compatible con los demás usos legítimos
del territorio y que su regulación debe atender a todos los intereses afectados, con la
necesaria participación del conjunto de la sociedad.

cve: BOE-A-2021-12058
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Núm. 172