I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86586

En otro orden de cosas, sin duda no es ajeno al descrito proceso de urbanización de
nuestro territorio el hecho de que el número de cazadores de Castilla y León haya
descendido un 23 % desde la entrada en vigor de la Ley 4/1996, de 12 de julio,
perdiéndose 35.000 cazadores desde entonces. O que un sector considerable de la
población manifieste un creciente interés en la conservación de la naturaleza, y reclame
mayores garantías de que esta no se ponga en riesgo con la práctica de la caza.
También hay que tener en cuenta que en estos años se han producido cambios
importantes que afectan a los procedimientos administrativos, como la progresiva
implantación de la administración electrónica, la aprobación de la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, o la nueva legislación en materia de procedimiento
administrativo. En coherencia con todo ello, esta ley apuesta de forma decidida por la
simplificación de los procedimientos, la tramitación electrónica, y la asunción de
responsabilidad por parte de los ciudadanos.
A la vista de lo expuesto, resulta evidente la conveniencia y necesidad de reemplazar
con la mayor urgencia la anterior legislación en materia de caza, vigente en Castilla y
León desde 1996, con una nueva ley cuyo objeto no se limita ya a la mera práctica de la
caza, sino que aborda la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y
León en su integridad, lo que implica no solamente adaptar la regulación de la caza, sino
hacerlo desde una perspectiva diferente, ligada a la conservación de las especies
cinegéticas.
Esta clara argumentación general da respuesta a los principios de necesidad y
eficacia y facilita el análisis de la ley, a la luz de los principios de transparencia,
proporcionalidad, coherencia, accesibilidad, responsabilidad, seguridad jurídica y
eficiencia:
Los principios de accesibilidad, transparencia y participación han sido respetados en
la tramitación de la norma. Se definen claramente en la exposición de motivos los
objetivos de esta iniciativa normativa y su justificación, y se ha utilizado un lenguaje
sencillo y accesible, pero dotado de precisión técnica, que permite que la norma sea
clara y comprensible. También se ha posibilitado una participación activa de los
potenciales destinatarios de esta norma en su elaboración al haber sido sometida la
presente ley al trámite de consulta previa, e igualmente se ha sometido a los trámites de
audiencia e información pública y participación a través de la plataforma «Gobierno
Abierto» de la Junta de Castilla y León. Además las distintas Consejerías han informado
su contenido en relación con aquellos aspectos que afectan a sus competencias.
El principio de accesibilidad (que la norma sea clara, comprensible y conocida por
sus destinatarios) se cumplirá en la medida en que la ley se insertará con naturalidad en
el marco del derecho ambiental de Castilla y León, utilizándose conceptos, lenguaje e
instituciones, conocidos y empleados en las normas de derecho ambiental que ya han
sido citadas.
Más importante desde el punto de vista de los usuarios es el mantenimiento de
múltiples términos del lenguaje habitualmente empleado por quienes están implicados en
las actividades reguladas en la norma. Esa continuidad con normativas previas y, sobre
todo, con los usos y costumbres es garantía de entendimiento y aceptación previa de
carácter general.
Se respetan así mismo los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la
solución jurídica propuesta, con rango de ley, es proporcional en cuanto lo que se
pretende es la regulación de un ámbito de la actividad humana en relación con el medio
ambiente que resulta completo en sí mismo y acotado respecto de otros, y ello tanto
desde el reconocimiento técnico y científico como desde el sentimiento social, lo que
justifica la aprobación de una norma separada del resto del corpus normativo.
Al mismo tiempo, el rango legal de la norma resulta exigible por razón de su
contenido, ya que en el mismo se impone un completo marco de derechos y deberes
para personas, empresas y administraciones públicas, sin perjuicio de que se realicen un

cve: BOE-A-2021-12058
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Núm. 172