I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86585

Castilla y León, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de caza y
explotaciones cinegéticas, así como de protección de los ecosistemas en que se
desarrollen dichas actividades. El mismo artículo, en sus apartados 32.º y 33.º
respectivamente, le otorga también competencia exclusiva sobre actividades recreativas
y promoción del deporte y del ocio.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Estado retiene múltiples títulos
competenciales que condicionan las atribuciones autonómicas. De ahí que esta ley se
apruebe en el marco de la normativa básica estatal en materia de protección del medio
ambiente, entre la que destaca la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Conviene indicar que dicha ley se encuadra dentro del
marco regulatorio establecido por la Unión Europea en materia de patrimonio natural y
biodiversidad, especialmente la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Como desarrollo de
esa norma básica fue aprobada la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural
de Castilla y León, cuyo objeto es «establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y
León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural».
Por lo que, siendo los recursos cinegéticos una parte esencial del patrimonio natural de
la Comunidad, las citadas leyes constituyen el punto de partida y la referencia obligada
para la regulación de estos recursos en Castilla y León.
II
Con la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la Comunidad ejerció
la facultad legislativa en la materia, que el Estatuto de Autonomía le había otorgado
como competencia exclusiva. En los 23 años transcurridos desde entonces, los procesos
de urbanización y despoblamiento rural de Castilla y León, iniciados en la segunda mitad
del siglo pasado, se han agudizado intensamente. Así nuestro medio rural se ha vaciado
y la población que permanece en el mismo ha envejecido, ambos fenómenos con
especial incidencia en las zonas de montaña. Estos procesos han producido un patente
cambio en los ecosistemas de montaña, con un notable incremento de los terrenos
forestales fruto de la menor utilización del territorio: entre los dos últimos Inventarios
Forestales Nacionales, la superficie forestal arbolada de Castilla y León aumentó en
casi 900.000 hectáreas, un 43 por ciento.
Por otro lado, también en estos últimos años se ha incrementado sensiblemente la
tecnificación de las labores agrícolas y la implantación de nuevas técnicas de cultivo, lo
que ha generado notables cambios en los hábitats asociados a los terrenos agrícolas
con repercusiones en el estado poblacional de las especies silvestres ligadas a los
mismos.
En este contexto, la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas es muy
diferente a la que existía cuando se dictó la Ley 4/1996, de 12 de julio. Así, las especies
ligadas a los territorios forestales, principalmente las de caza mayor, han experimentado
en general un notable incremento, en algunos casos de forma muy acentuada,
provocando incluso situaciones no deseables de desequilibrio poblacional, mientras que,
por el contrario, algunas especies de caza menor asociadas a los hábitats agrícolas han
visto cómo sus poblaciones presentan tendencias decrecientes.
Estos cambios están produciendo efectos no deseables, tales como el notable
incremento de los daños a la agricultura producidos por algunas especies, como el jabalí
o el conejo; o como el elevado y preocupante aumento de los accidentes de tráfico
provocados por la irrupción de ejemplares de caza mayor en las carreteras, que se han
duplicado en los últimos 5 años, superándose actualmente la cifra de 8.000 accidentes al
año, lo que equivale a 20 accidentes al día; o una mayor dificultad en el control de
determinadas epizootias y zoonosis, que suponen un riesgo para la salud de los
animales y también de las personas.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172