I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Capítulo III.

Sec. I. Pág. 86584

Decomisos y rescate de armas.

Artículo 88. Decomisos.
Artículo 89. Multas coercitivas.
Artículo 90. Responsabilidad penal.
Capítulo IV.

y medidas accesorias.

Artículo 91.
Artículo 92.

Sanciones.
Graduación de las sanciones.

Capítulo V.

Indemnizaciones.

Artículo 93. Percepción y destino.
Artículo 94. Valoración de las piezas de caza.
Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional segunda. Licencias de caza interautonómicas.
Disposición adicional tercera. Tramitación de procedimientos establecidos en la ley.
Disposición adicional cuarta. Terrenos cinegéticos existentes.
Disposición adicional quinta. Técnicos competentes.
Disposición adicional sexta. Actualización de sanciones y valores de las piezas de caza.
Disposición adicional séptima. No aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de
caza, y el Reglamento para su ejecución.
Disposición adicional octava. Aprobación de la Estrategia de la Caza de Castilla y León.
Disposición adicional novena. Cambio de denominación de la Comisión Regional
de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Actividades autorizadas.
Disposición transitoria tercera. Clases de licencia de caza.
Disposición transitoria cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.
Disposición transitoria quinta. Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones.
Disposición transitoria sexta. Identificación de manchas.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Especies cinegéticas.
Anexo II. Periodos y días hábiles.
Anexo III. Modalidades de caza.
Anexo IV. Valoración de las piezas de caza.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 148.1.11.ª, reconoce a las comunidades
autónomas competencias exclusivas en materia de caza. En un sentido más amplio, su
artículo 45 dispone que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo»,
mandatando a los poderes públicos para velar por la utilización racional de los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
En línea con la habilitación constitucional, el artículo 70.1.17.º de la Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de

cve: BOE-A-2021-12058
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