I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

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especial énfasis en la rigurosidad de los inventarios sobre los que se basa la
planificación, para los que aplicarán metodologías concretas y comunes que permitan su
contraste técnico; y que su presentación ante la Consejería a efectos de su aprobación,
deberá realizarse de forma telemática y normalizada.
Se incluyen también en la ley, en el título VII, un conjunto de disposiciones para la
protección y fomento de las especies cinegéticas. Importante novedad es que la propia
ley establece los periodos hábiles máximos en los que se podrá practicar la caza,
cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y estatal; periodos
que no obstante podrán restringirse si las circunstancias así lo aconsejan. Además, se
establece una pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger
la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitats en los que habitan; y
se regula la posibilidad de que la Consejería otorgue autorizaciones de caza de carácter
excepcional en determinados supuestos.
También se prevé la adopción de medidas para luchar contra las enfermedades y
epizootias, quedando los titulares de terrenos cinegéticos obligados a adoptar las
medidas que dicte la Consejería competente en sanidad animal para la erradicación de
las mismas.
Especial hincapié realiza la ley en el seguimiento poblacional de las especies
cinegéticas, como herramienta imprescindible para garantizar que la práctica de la caza
no pone en peligro el estado de conservación de las mismas. A tal fin, se prevé implantar
un nuevo «Sistema de Seguimiento de las Poblaciones Cinegéticas de Castilla y León»,
que utilizará todas las fuentes de información disponibles y permitirá elaborar
periódicamente un informe público con sus conclusiones.
Con la misma finalidad la ley establece varias nuevas figuras: por un lado, los cotos y
entidades colaboradores, que deberán contar con asesoramiento técnico permanente
que asegure la obtención de información de calidad; y por otro lado, los cazadores
colaboradores que podrán aportar importante información sobre capturas, seguimiento
poblacional y otros aspectos que contribuirán a mejorar el conocimiento y la gestión de la
caza en Castilla y León.
También cabe destacar la obligatoriedad de que los cazadores cumplimenten una
ficha de control de capturas, lo que permitirá llevar a cabo un mejor control de las
capturas producidas y de la ejecución del plan cinegético.
Este título incluye medidas de divulgación y sensibilización dirigidas tanto a los
cazadores, para difundir las buenas prácticas cinegéticas, como a la sociedad en
general, con el fin de dar a conocer la importancia de la caza en nuestra Comunidad y su
contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales, al mantenimiento del
equilibrio poblacional y al desarrollo del medio rural.
El título VIII da un tratamiento diferenciado al control poblacional de las especies
cinegéticas, cada vez más necesario ante los episodios de sobreabundancia de algunas
especies con importantes consecuencias, entre otras cuestiones, sobre los cultivos y la
seguridad vial, previéndose la posibilidad de declarar emergencias cinegéticas que
permitan establecer medidas de obligado cumplimiento para los titulares cinegéticos
cuando concurran causas debidamente justificadas.
En el título IX se regulan diversos aspectos de las actividades empresariales
vinculadas a la caza, como las granjas cinegéticas, la caza intensiva, la definición de las
especies comercializables y las reglas para el transporte y comercialización de las piezas
de caza muertas, y para el transporte y suelta de las piezas de caza vivas.
El título X se reserva para regular las instituciones de administración y vigilancia de la
caza. Se regulan así los órganos consultivos y asesores de la Administración
competente, con el fin de mejorar los procesos de toma de decisiones, destacando la
creación de la Comisión Científica de la Caza. Y en cuanto a la vigilancia e inspección de
la actividad cinegética, la ley determina quiénes ostentan la condición de agentes de la
autoridad y de agentes auxiliares.
El título XI se dedica al régimen sancionador, instrumento imprescindible para el
cumplimiento de sus disposiciones. Para ello se tipifican las infracciones y sanciones, se

cve: BOE-A-2021-12058
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