I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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regulan ciertos pormenores específicos del procedimiento sancionador, como por
ejemplo el decomiso de los medios de caza, así como el régimen de las indemnizaciones
por daños. Asimismo, a lo largo del texto de la ley se van identificando los sujetos
responsables del cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen en dicho
texto legal y que, por lo tanto, serán responsables de los incumplimientos y de las
infracciones que las acciones u omisiones derivadas del incumplimiento pudieran
constituir a esta ley.
Acompañan al articulado un pequeño grupo de disposiciones, entre las que cabe
destacar una previsión sobre la obligada financiación de las nuevas medidas planteadas
en la ley y la regulación de las situaciones transitorias derivadas del cambio legal.
Por último, los cuatro anexos de la ley enumeran respectivamente las especies que
se declaran como cinegéticas, los periodos y días hábiles para la caza, las modalidades
de caza y la valoración de las piezas de caza a efectos indemnizatorios.
En su virtud, conforme a la atribución a la Comunidad de Castilla y León de la
competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, así como de
protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades, efectuada en el
artículo 70.1.17.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de
Castilla y León, mediante la práctica de la caza o mediante el control poblacional de las
especies cinegéticas, con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar
ordenadamente dichos recursos, de forma compatible con la conservación del patrimonio
natural de la Comunidad y con el resto de los usos del territorio, y fomentando el
desarrollo rural.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Acción de caza: actividad realizada por personas mediante el uso de armas,
animales, artes y otros medios con el fin de capturar vivos o muertos a los animales
definidos como piezas de caza, o facilitar su captura por terceros.
b) Caza sostenible: aprovechamiento de los recursos cinegéticos mediante
acciones de caza conforme a los requisitos establecidos en esta ley o en sus normas de
desarrollo.
c) Control poblacional de las especies cinegéticas: las acciones dirigidas a la
reducción de los efectivos poblacionales de dichas especies con las finalidades previstas
en esta ley mediante acciones de caza u otras actuaciones autorizadas.
Artículo 2. Principios generales.

a) Garantía de sostenibilidad de su aprovechamiento, en particular en cuanto a la
conservación adecuada de las especies cinegéticas.
b) Gestión armónica con la conservación de los hábitats, las especies de fauna y
flora y demás valores y elementos de nuestro patrimonio natural.
c) Contribución al equilibrio biológico mediante el control de las especies
cinegéticas cuyos niveles poblacionales puedan generar consecuencias negativas para
los ecosistemas y para las personas, su seguridad, su salud y sus bienes.

cve: BOE-A-2021-12058
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Los recursos cinegéticos de Castilla y León son de carácter natural y renovable, y su
gestión, sea mediante la práctica de la caza sostenible o mediante el control poblacional
de las especies cinegéticas, se guiará por los siguientes principios: