I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86592
d) Consideración como una importante actividad de los territorios rurales que
contribuye a su desarrollo económico, a la fijación de población, y es un factor de
socialización.
e) Atención a todos los intereses afectados, favoreciendo la participación social a
través de los órganos de participación y consulta que permitan que las decisiones
adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
f) Integración de los valores culturales y sociales que configuran la caza como una
actividad tradicional en Castilla y León.
g) Integración de los valores de carácter deportivo y turístico, como elementos que
coadyuvan a configurar la gestión sostenible de los recursos cinegéticos como actividad
económica.
h) Planificación previa de la actividad cinegética, para garantizar el cumplimiento de
los demás principios establecidos en este artículo.
i) Compatibilidad con los restantes usos y actividades que se desarrollen de forma
legítima en el territorio de Castilla y León.
j) Anticipación a los impactos esperables fruto del cambio climático, y su
repercusión tanto en el sector cinegético, su actividad económica y empleo como en la
conservación de los sistemas naturales donde se desarrolla.
Artículo 3. Derechos y deberes.
1. Los derechos y deberes vinculados a la gestión de los recursos cinegéticos de
Castilla y León se ejercerán en la forma prevista en esta ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
2. Tienen derecho al aprovechamiento cinegético de un terreno la persona o
personas titulares de su propiedad o de otros derechos reales y personales sobre dicho
terreno que incluyan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético.
3. Tendrá la condición de titular cinegético de un terreno la persona que, teniendo
derecho al aprovechamiento cinegético de dicho terreno conforme al apartado anterior, lo
constituya a su nombre conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24.
4. Tendrá derecho a cazar en un terreno el titular cinegético del mismo, así como
las personas a las que el titular autorice.
5. Los derechos y deberes que esta ley atribuye al titular cinegético de un terreno
podrán ser objeto de arrendamiento o cesión, quedando en tal caso el arrendatario o
cesionario sujeto al régimen de derechos y deberes establecido en esta ley para el titular
cinegético, salvo en cuanto a:
a) Los derechos y deberes que esta ley reserva al titular cinegético en todo caso.
b) Los derechos y deberes que, en el contrato correspondiente, las partes acuerden
que sigan correspondiendo al titular.
Artículo 4. Compatibilidad con otras actividades.
1. La realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de
acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo
dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena
a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan
realizarse sobre los terrenos afectados salvo en los siguientes casos:
a) Cuando exista un acuerdo en contrario entre el propietario del terreno y el titular
cinegético.
b) Cuando se trate de actividades turísticas, deportivas o similares que hubieran
sido autorizadas antes de la declaración o autorización de la cacería y cuenten con el
consentimiento del propietario del terreno donde se desarrollen.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86592
d) Consideración como una importante actividad de los territorios rurales que
contribuye a su desarrollo económico, a la fijación de población, y es un factor de
socialización.
e) Atención a todos los intereses afectados, favoreciendo la participación social a
través de los órganos de participación y consulta que permitan que las decisiones
adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
f) Integración de los valores culturales y sociales que configuran la caza como una
actividad tradicional en Castilla y León.
g) Integración de los valores de carácter deportivo y turístico, como elementos que
coadyuvan a configurar la gestión sostenible de los recursos cinegéticos como actividad
económica.
h) Planificación previa de la actividad cinegética, para garantizar el cumplimiento de
los demás principios establecidos en este artículo.
i) Compatibilidad con los restantes usos y actividades que se desarrollen de forma
legítima en el territorio de Castilla y León.
j) Anticipación a los impactos esperables fruto del cambio climático, y su
repercusión tanto en el sector cinegético, su actividad económica y empleo como en la
conservación de los sistemas naturales donde se desarrolla.
Artículo 3. Derechos y deberes.
1. Los derechos y deberes vinculados a la gestión de los recursos cinegéticos de
Castilla y León se ejercerán en la forma prevista en esta ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
2. Tienen derecho al aprovechamiento cinegético de un terreno la persona o
personas titulares de su propiedad o de otros derechos reales y personales sobre dicho
terreno que incluyan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético.
3. Tendrá la condición de titular cinegético de un terreno la persona que, teniendo
derecho al aprovechamiento cinegético de dicho terreno conforme al apartado anterior, lo
constituya a su nombre conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24.
4. Tendrá derecho a cazar en un terreno el titular cinegético del mismo, así como
las personas a las que el titular autorice.
5. Los derechos y deberes que esta ley atribuye al titular cinegético de un terreno
podrán ser objeto de arrendamiento o cesión, quedando en tal caso el arrendatario o
cesionario sujeto al régimen de derechos y deberes establecido en esta ley para el titular
cinegético, salvo en cuanto a:
a) Los derechos y deberes que esta ley reserva al titular cinegético en todo caso.
b) Los derechos y deberes que, en el contrato correspondiente, las partes acuerden
que sigan correspondiendo al titular.
Artículo 4. Compatibilidad con otras actividades.
1. La realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de
acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo
dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena
a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan
realizarse sobre los terrenos afectados salvo en los siguientes casos:
a) Cuando exista un acuerdo en contrario entre el propietario del terreno y el titular
cinegético.
b) Cuando se trate de actividades turísticas, deportivas o similares que hubieran
sido autorizadas antes de la declaración o autorización de la cacería y cuenten con el
consentimiento del propietario del terreno donde se desarrollen.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172