I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86634

Disposición adicional séptima. No aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y
el Reglamento para su ejecución.
De la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y del Decreto 506/1971, de 25 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril
de 1970, no será de aplicación en Castilla y León ningún artículo.
Disposición adicional octava.
León.

Aprobación de la Estrategia de la Caza de Castilla y

En el plazo máximo de cinco años, contados desde la publicación de esta ley, la
Junta de Castilla y León aprobará la Estrategia de la Caza de Castilla y León.
Disposición adicional novena. Cambio de denominación de la Comisión Regional de
Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley la Comisión Regional de
Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León pasará a denominarse Comisión
Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
Todas las referencias de la Normativa vigente a la Comisión Regional de
Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León se entenderán hechas a la
Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria primera.

Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos regulados en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y
León, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán
rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.
Disposición transitoria segunda.

Actividades autorizadas.

Las actividades autorizadas conforme a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de
Castilla y León, podrán seguir realizándose conforme las condiciones establecidas en la
autorización durante su periodo de eficacia.
Disposición transitoria tercera.

Clases de licencia de caza.

En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 13.3 de esta ley, las clases de
licencia de caza válidas en el territorio de la Comunidad son las establecidas en el
Decreto 144/1989, de 13 de julio.
Disposición transitoria cuarta.

Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Disposición transitoria quinta.

Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones.

Los titulares de los cotos de caza constituidos con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley deberán comunicar a la dirección general una dirección de correo electrónico
a los efectos de la recepción de notificaciones y comunicaciones en las materias
reguladas en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 19.2 de esta ley, la
composición y el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas de las reservas
regionales de caza son las establecidas en el Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que
se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas
de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.