I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Disposición transitoria sexta.

Sec. I. Pág. 86635

Identificación de manchas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 38, los titulares de los cotos de caza
cuyos planes cinegéticos se encuentren en vigor a la entrada de esta ley, en los cuales
no se encuentre identificada la mancha en la que se pretende celebrar una montería o
gancho y las manchas alternativas, deberán identificar las mismas indicando el nombre o
nombres de los parajes, las coordenadas UTM del centro de la mancha y su superficie
aproximada.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en esta ley, y en particular las siguientes:
a) La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
b) El Decreto 144/1989, de 13 de julio, por el que se definen las clases de licencias
de caza o pesca válidas en el territorio de la Comunidad y se aprueba el modelo de las
mismas.
c) El Decreto 268/2000, de 14 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de
autoliquidación en la exacción de las tasas por expedición de licencias de caza y pesca.
d) Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el
régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de
Caza de Castilla y León.
e) Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud
para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León.
f) La Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se acuerda proceder a la prohibición de la
comercialización de la liebre (Lepus spp.) en Castilla y León.
g) Decreto 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la
expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y
aves de presa en Castilla y León.
h) Decreto 65/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuantía de las
sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996,
de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición final primera.

Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la Consejería competente en
materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».

Valladolid, 1 de julio de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 131/2021, de 8 de julio de 2021)

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.